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RCA 384. Documentación impuesto de matriculación

Recurrente: AEAT/ M. de Hacienda.

Resolución recurrida: R CTBG 1433/2024(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó a la AEAT/MINISTERIO DE HACIENDA, el acceso a documentación relativa a la liquidación y a la solicitud de exención del impuesto de matriculación de un vehículo.

La Agencia Tributaria contesta manifestando que no le consta la presentación de ninguna autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ni tampoco que se haya presentado una solicitud de exención de dicho impuesto por parte de la obligada tributaria en relación al vehículo de referencia.

En la reclamación se precisa que el sujeto pasivo que tramitó el impuesto fue el vendedor del vehículo y que, sin embargo, la contestación recibida se refiere a datos de la reclamante.

Posteriormente, la AEAT dicta resolución por la que inadmite la solicitud de acceso invocando, con fundamento en la D.A.1.2 LTAIBG, la normativa específica en materia tributaria, en concreto los artículos 34 ꟷderechos y garantías de los obligados tributariosꟷ y 95 ꟷconfidencialidad de los datos, informes y antecedentes tributariosꟷ de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

El Consejo, en su resolución, hace referencia a la doctrina del Tribunal Supremo ꟷSTS de 18 de julio de 2022 [ECLI:ES:TS:2022:3071], y STS de 24 de febrero de 2021 [ECLI:ES:TS:2021:822]ꟷ que descarta el desplazamiento de la aplicación de la LTAIBG en el ámbito de la información tributaria y, respecto al alcance de la reserva o confidencialidad prevista en el artículo 95 LGT, manifiesta que la regulación de la LGT «no excluye ni prevé la posibilidad de que se pueda recabar información a la Administración Tributaria sobre determinados elementos con contenido tributario, al ser de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley de Transparencia» indicando, a título ejemplificativo, dos supuestos en tal sentido: (i) cuando la «información no entra en colisión con el derecho a la intimidad de los particulares -a los que se reconoce el derecho a la limitación de acceso en el artículo 34 de la propia LGT-» y (ii) cuando, «los datos que obran en poder de la Administración pueden ser necesarios para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos, o puedan estar informados de la actuación pública, información que ha de ajustarse a los límites que la propia Ley de Transparencia establece en su artículo 14 y a la protección de datos del artículo 15».

El Consejo estima la reclamación porque considera que concurren las condiciones para que pueda accederse a la información de la Administración Tributaria, ya que los datos contenidos en los documentos solicitados no afectan a la intimidad de terceros y porque los mismos son necesarios para conocer la actuación pública.