RCA 381. Contratos con centros penitenciarios
Recurrente: Tempo Exprés, S.L.
Resolución recurrida: R CTBG 1339/2024
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, el acceso al listado de contratos celebrados desde 2015 por cualquier centro penitenciario y/o la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo con tres empresas que se relacionan en la solicitud, distinguiendo para cada contrato el número de empresas invitadas y su nombre, el número de empresas presentadas y su nombre, la oferta de cada empresa y el importe de adjudicación, y, específicamente, para los contratos cuyo objeto estriba en servicios de transporte la relación de matrículas de vehículos que prestan los servicios y las comunicaciones de subcontratación de servicios.
La entidad estatal requerida contestó mediante un oficio en el que remite a la página de la Plataforma de Contratación del Estado. Añade, asimismo, que con relación al resto de lo solicitado concurre el límite del artículo 14.1.h) LTAIBG, manifestando, finalmente, que no se han recibido comunicaciones de celebración de subcontratos. En el trámite de alegaciones instado en el seno de este procedimiento de reclamación señala, respecto del acceso a las matrículas, que se trata de información que no corresponde suministrar y, en cualquier caso, que no pueden facilitarse por motivos de seguridad.
El Consejo estima parcialmente la reclamación, e insta a que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG, se proporcione un enlace directo y operativo al listado de todos y cada uno de los contratos adjudicados o, en su defecto, aporte las indicaciones precisas sobre cómo se puede acceder a los mismos a través de la Plataforma de Contratación del Estado. Si no es posible ninguna de las dos opciones, que facilite directamente la información solicitada.
Desestima el Consejo lo referido a la revelación de las matrículas de los vehículos que han prestado los servicios, ya que su divulgación puede afectar a datos de carácter personal y no se aprecia un interés público que prevalezca sobre su protección.
Por último, en lo que respecta a las subcontrataciones, se recuerda que, con arreglo al artículo 13 LTAIBG, solo es información pública aquella que obra en poder de los sujetos obligados. Al haber declarado formalmente el órgano requerido que esa información no obra en su poder, no hay objeto sobre el que proyectar el derecho.