RCA 387. Información sobre Policía Portuaria
Recurrente: particular
Resolución recurrida: R CTBG 1476/2024
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó a AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA (APC)/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE acceso a diversas informaciones sobre los policías portuarios y demás personal temporal de la APC en relación con el cumplimiento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La autoridad portuaria requerida emitió resolución por la que inadmitía la solicitud invocando la concurrencia con carácter general ꟷpara las 10 peticionesꟷ de las causas de inadmisión previstas en las letras b) y c) del artículo 18.1. LTAIBG; y se consideraba de aplicación el límite contemplado en el artículo 14.1.f) LTAIBG.
Asimismo, y de manera específica para cada una de las peticiones se señalaron otros motivos para denegar el acceso: i) las peticiones 1 y 3, al tratarse de infraestructuras críticas, se desestiman porque podría afectar a la seguridad pública o a otros intereses protegidos por la ley portuaria, esto es, sin mencionarlo de manera expresa se invoca el límite contemplado en el artículo 14.1.d) LTAIBG; ii) con relación a las peticiones 4, 5, 6 y 7, se considera que el acceso resulta contrario a la protección de datos de carácter personal, careciendo la interesada de base legítima para el acceso; iii) en lo que atañe a la petición 8, con cita de diferentes circulares y resoluciones se indica que no se requiere informe de Puertos del Estado cada vez que se realiza una contratación, concluyendo con la invocación de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c); finalmente, iv) las peticiones 9 y 10 se desestiman por considerarlas abusivas en los términos del artículo 18.1.e) y por protección de datos de carácter personal.
El Consejo estima parcialmente la reclamación, e insta a que se proporcione a la reclamante la información referida al número de policías portuarios en servicio activo, incluyendo fijos-indefinidos y temporales, así como el coste económico de la dotación de policías portuarios en activo, dado que no se consideran aplicables las causas de inadmisión invocadas con carácter general ꟷ18.1 b) y c)ꟷ, ni el límite del artículo 14.1.f), y porque no se ha justificado suficientemente la aplicación específica del límite previsto en el artículo 14.1.d) LTAIBG ꟷseguridad públicaꟷ en relación a estas dos cuestiones.