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RCA 388. Documentación sobre el Parador de Turismo de Baiona

Recurrente: particular

Resolución recurrida: R CTBG 1371/2024(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el acceso a diversa información relacionada con el Parador de Turismo de Baiona.

El ministerio requerido dictó resolución facilitando acceso parcial a la información solicitada alegando, como motivo por el que no se proporcionaba el resto de documentación, que no se disponía de la misma.

Únicamente, respecto al inventario de los bienes muebles y artísticos a los que se refiere la solicitud, deniega el acceso al mismo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 LTAIBG, apartados e), g) y h), sin aportar ninguna justificación o argumentación que sustente esta decisión.

El Consejo al resolver esta reclamación, en relación al punto referido al citado inventario, hace alusión a una resolución anterior estimatoria ꟷR/0493/2017ꟷ dictada en relación al Parador Hostal de San Marcos de la ciudad de León, en la que se afirmaba que «la mera indicación del nombre o título de la obra y sus características –eliminado toda referencia a su localización física o geográfica actual– no facilitaría su sustracción ni pondría en riesgo el patrimonio histórico-artístico español» y, en consecuencia, «elaborar un inventario de bienes muebles del patrimonio cultural no solo no pone en riesgo a esos bienes, sino que está considerada una medida para reforzar su seguridad».

De acuerdo a lo anterior, concluye estimando parcialmente la reclamación interpuesta en esta ocasión, instando al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO a que facilite al reclamante el inventario de los bienes muebles y artísticos existentes en el Parador de Baiona, sin incluir su localización física exacta.