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RCA250. Vuelos operados y retrasados en los Aeropuertos Adolfo Suárez Madrid-Barajas y Josep Tarradellas Barcelona-El Prat

Recurrente: Asociación Nacional de Damnificados por las Aerolíneas (ADA)

Resolución recurrida: R/0929/2021(Abre en nueva ventana)

Una asociación privada presentó una solicitud de información a AENA para conocer número de vuelo, nombre de las compañías aéreas, aeropuertos de origen y destino, tipo de movimiento (salida o llegada), fechas y horas de todos los vuelos con llegada o salida del Aeropuerto de Madrid y Barcelona que fueron cancelados, así como los vuelos que hayan registrado un retraso superior a las 3 horas en el periodo comprendido entre el 7 de marzo de 2019 y el 1 de septiembre de 2.021. 

La Administración denegó el acceso alegando que dar la información supone un perjuicio para los intereses económicos y comerciales.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la desestimó dado que las aerolíneas son compañías privadas que operan en un régimen de libre competencia, sin excepciones, y si se identifican los retrasos por aerolínea puede darse un perjuicio, razonable y no meramente hipotético a sus intereses comerciales y económicos, sin que se aprecie un interés superior que permita el acceso.

Sentencia nº 70/2023 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid (167  KB)Icono pdf

Sentencia en apelación nº 59/2023 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima de la Audiencia Nacional (3218  KB)Icono pdf