RCA225. Ministerio de Justicia. Distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento
RESUMEN
Reclamación frente a denegación de acceso a la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento.
La Federación de Servicios Públicos de UGT presentó escrito ante el Ministerio de Justicia solicitando los criterios de distribución sobre asignación del complemento de productividad establecidos para el año 2019 y 2020 en el Ministerio, así como de las cantidades satisfechas por productividad y gratificaciones extraordinarias.
La Administración denegó el acceso alegando que en virtud de su condición de Sindicato, la información pretendida debe enmarcarse en el ámbito de las relaciones laborales mantenidas entre los representantes de los trabajadores y los responsables del Departamento, amparadas estas en la normativa vigente, esto es, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.
Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estimó, pues es doctrina sentada por el Tribunal Supremo, en su Sentencia 3195/2020, de 15 de octubre (ECLI: ES:TS:2020:3195), que el Estatuto Básico del Empleado Público no contiene un régimen de acceso especifico.
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (274 KB)
Sentencia nº 107/2022 del Juzgado Central contencioso-administrativo nº 6 (126 KB)
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
El Supremo considera que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, conforme a la normativa existente contenida en el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Disposición Final 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las cantidades que percibe cada funcionario en concepto de complemento de productividad.
Auto del TS 906/2025 de admisión del recurso de casación (93 KB)