RCA246. Copia del Convenio del Ministerio de Sanidad con el Ministerio de Salud del Gobierno de Andorra, sobre la reventa de vacunas de Biontech/Pfize
Recurrente: Ministerio de Sanidad
Resolución recurrida: R/0832/2021
Un ciudadano presentó una solicitud de información a una copia del Convenio con el Ministerio de Salud del Gobierno de Andorra, sobre la reventa de vacunas de Biontech/Pfizer para luchar contra la emergencia sanitaria
provocada por el virus de SARSCoV- 2.
La Administración entregó información que el solicitante consideró insuficiente, lo que motivó su reclamación.
Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estimó puesto que no se solicita acceso a los términos en que se desarrolló la negociación, sino al resultado final de la negociación plasmada en un Convenio en el que habrán de figurar los compromisos que asumen cada una de las partes, cuya confidencialidad resulta difícilmente conciliable con valores y principios constitucionales como la libertad, el pluralismo y la seguridad jurídica plasmados tanto en nuestra Constitución como en textos supraestatales en materia de derechos fundamentales. La Administración no concreta en qué perjudicaría futuras negociaciones ni qué desconfianza generaría a la hora de formalizar futuros acuerdos de este tipo, que serían hipotéticos y ni siquiera tienen por qué darse. Ya es un dato conocido, sin tener las copias de los Acuerdos y Convenios requeridos, si las dosis han sido donadas o si se han revendido al mismo precio como en el caso de Andorra.
Sentencia nº 58/2023 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid (90 KB)
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
En su auto de admisión, el Tribunal Supremo ha declarado que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar:
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Si la cláusula de confidencialidad prevista en el Reglamento 1049/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, resulta de aplicación a las solicitudes de acceso a la información pública que obren en poder de la administración española cuando la información solicitada forma parte de acuerdos internacionales.
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Si el artículo 14.1) de la Ley de Transparencia, que establece un límite relativo a las relaciones exteriores, se aplica como límite para denegar el acceso a la información incluida en convenios internacionales, en particular la relacionada con la reventa o donación de bienes, como en el caso de las vacunas contra el Covid-19.