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RCA256. Ingresos obtenidos por la explotación de los aparcamientos de su red de aeropuertos en los años 2019 a 2021, desglose por aeropuerto

Recurrente: AENA

Resolución recurrida: R/145/2022(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información se presentó escrito ante el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria solicitando información relativa a los ingresos obtenidos por AENA por la explotación de los aparcamientos de su red de aeropuertos en los años 2019 a 2021, con desglose por cada aeropuerto.

La entidad requerida concedió parcialmente la información solicitada facilitando un  enlace al documento donde puede consultarse la información sobre los ingresos obtenidos por explotación de aparcamientos de aeropuertos de la red de AENA, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (LTAIBG); añadiendo que dicha información se hace pública en cumplimiento de las obligaciones normativas que le son de aplicación en su condición de Sociedad Mercantil Estatal cotizada.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima señalando, en primer lugar, que el enlace facilitado remite a la información trimestral económico-financiera de la sociedad, pero no cumple con los requisitos que, en relación con el artículo 22.3 LTAIBG, se establecen en el Criterio Interpretativo CI/009/2015, de 12 de noviembre, pues ni la información a la que se enlaza es de acceso directo, ni está desglosada por aeródromos, ni cubre el periodo temporal reclamado.

En segundo lugar, y en respuesta a las alegaciones formuladas en el procedimiento de reclamación por AENA, considera el Consejo que no se ha motivado la concurrencia del límite previsto en el artículo 14.1.h) LTAIBG en los términos exigidos por la jurisprudencia y por el  CI/001/2019, de 24 de septiembre, en la medida en que la alegada afectación a sus intereses económicos y comerciales  se formula en términos de sin posibilidad sin ponerse de manifiesto la existencia de un perjuicio real, indubitado y manifiesto.

Sentencia nº 46/2023 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 10 (193  KB)Icono pdf