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RCA 357. Productividad funcionarios

Recurrente: AEAT / Ministerio de Hacienda

Resolución recurrida: R/0688/2024(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se presentaron ante la Administración Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, dos solicitudes de acceso a los listados de productividad acumulada del ejercicio 2021 respecto de cada perceptor / funcionario de la Delegación de la AEAT de Valencia de acuerdo con un nivel de desagregación determinado. 

El Consejo acordó acumular los procedimientos de reclamación relacionados con las dos solicitudes, al apreciar que concurría la íntima conexión que exige el artículo 57 LPAC, así como la identidad del órgano que resuelve y tramita el procedimiento, a fin de pronunciase sobre ellos en una única resolución.

La Administración no contestó en el plazo legalmente establecido, aunque posteriormente, en el trámite de alegaciones instado en el seno del procedimiento de reclamación, planteó la suspensión del mismo al considerar que existía una situación de litispendencia con el procedimiento ordinario PO 0001234/2023, relativo al recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la precedente reclamación de este Consejo R CTBG 0327-2023, de 5 de mayo.

El Consejo rechaza la suspensión, al no apreciar en este caso un carácter determinante o indispensable de la sentencia que se dicte en el proceso judicial (PO 1234/2023) para resolver la reclamación.

Por otra parte, en relación con el fondo del asunto, considerando que se trata de información pública con arreglo a la definición contemplada en el artículo 13 LTBG, y que su acceso debe decidirse con arreglo al resultado que arroje la ponderación exigida en el artículo 15.3 LTAIBG, de acuerdo con el Criterio Interpretativo 1/2015, de 24 de junio, elaborado conjuntamente por este Consejo y la Agencia Española de Protección de datos (AEPD), concluye que, en relación con los puestos de nivel 30, 29 y 28 (éstos últimos siempre que sean de libre designación) o equivalentes, es claro que prevalece el derecho de acceso a la información sobre retribuciones de empleados públicos, sin que sea preciso el consentimiento expreso de los mismos, por lo que debe facilitarse la información con identificación de los perceptores. 

Además, el Consejo toma en consideración la particular circunstancia de que los solicitantes de la información son funcionarios de la Delegación de la AEAT de Valencia, miembros de la Junta de Personal y delegados sindicales, y que lo pretendido tiene relación con el reparto de las productividades de los empleados públicos en el ámbito de su organización; cuestión en la que existe una regla legal específica en el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP), según cuyo tenor «[e]n todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales».

Se remarca, además, la existencia de un evidente interés público en conocer cómo se reparten fondos públicos en concepto de retribuciones variables a los concretos trabajadores de un órgano, organismo o entidad, con la finalidad de valorar si se han producido arbitrariedades, abusos o discriminaciones injustificadas y, en definitiva, poder exigir la correspondiente rendición de cuentas a una Administración Pública en un ámbito tan esencial para detectar un buen o mal funcionamiento como es la gestión del dinero público en relación con las retribuciones no fijas de los empleados públicos.

Finalmente, se pone de manifiesto que, al haberse ejercido el derecho por parte de un representante de los trabajadores, no es preciso articular el trámite de audiencia previsto en los artículos 19.3 y 24.3 LTAIBG conforme a la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (ECLI:TS:ES:3195:2020).