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RCA 360. Productividad funcionarios

Recurrente: AEAT / Ministerio de Hacienda

Resolución recurrida: R/0809/2024(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se presentó ante la Administración Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, una solicitud de acceso a los importes de productividad percibidos por los funcionarios de su Delegación de Valencia, de acuerdo con un nivel de desagregación determinado, en el año 2023.

La Administración dictó resolución desestimando el acceso al considerar de aplicación el límite contemplado en el artículo 14.1.f) LTAIBG, referente a la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, al encontrarse pendiente un recurso contencioso-administrativo relacionado con una solicitud de acceso similar.

El Consejo estima la reclamación, al no apreciar que concurra el límite invocado por la Administración, por ser la información solicitada de naturaleza administrativa y no procesal.  Así, no se trata de información elaborada para su presentación en un proceso judicial, ni tan siquiera recabada o preparada con ocasión de la interposición de un recurso, sino de información económica sobre la actividad ordinaria atribuida a un órgano de la Administración.

Además, considerando que se trata de información pública con arreglo a la definición contemplada en el artículo 13 LTBG, y que su acceso debe decidirse con arreglo al resultado que arroje la ponderación exigida en el artículo 15.3 LTAIBG, de acuerdo con el Criterio Interpretativo 1/2015, de 24 de junio, elaborado conjuntamente por este Consejo y la Agencia Española de Protección de datos (AEPD), concluye que, en relación con los puestos de nivel 30, 29 y 28 (éstos últimos siempre que sean de libre designación) o equivalentes, es claro que prevalece el derecho de acceso a la información sobre retribuciones de empleados públicos, sin que sea preciso el consentimiento expreso de los mismos, por lo que debe facilitarse la información con identificación de los perceptores. 

Además, el Consejo toma en consideración la particular circunstancia de que el solicitante de la información es funcionario de la Delegación de la AEAT de Valencia, miembro de la Junta de Personal y delegado sindical, para determinar que no sea preciso articular el trámite de audiencia previsto en el artículo 19.3 LTAIBG, conforme a la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (ECLI:TS:ES:3195:2020).