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RCA 365. Informes sobre certificados CITES

Recurrente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Resolución recurrida: R/0854/2024(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se presentó ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una solicitud de acceso a diversa información de carácter medioambiental referida, en esencia, a los informes enviados como autoridad científica CITES (esto es, del Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) relativos a la expedición de certificados cites UE.

El Ministerio requerido dictó resolución acordando su inadmisión por la vía de la LTAIBG al considerar aplicable lo dispuesto en el apartado segundo de su Disposición adicional primera por tratarse de información medioambiental, a la que corresponde aplicar el procedimiento administrativo especial contemplado en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y remite la solicitud a la autoridad competente, a través de la Oficina de Información Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Este Consejo señaló que, con arreglo la jurisprudencia sentada por las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:1033) y de 5 de abril de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:1422)—, como órgano garante del ejercicio de derecho constitucional de acceso a la información, es competente para conocer de esta reclamación sin perjuicio de aplicar el régimen sustantivo de la regulación del derecho de acceso, habida cuenta del contenido medioambiental de la solicitud, y aquellas previsiones de la LTAIBG que sean aplicables supletoriamente.

Sin embargo, el Ministerio reclamado no dio respuesta a la solicitud de acceso tras su remisión al órgano competente, ni contestó a la petición de alegaciones formulada en el marco del procedimiento ante el Consejo. En consecuencia, dado que lo solicitado tiene la consideración de información pública medioambiental, que el ministerio reclamado no justificó la aplicación de ningún límite legal, el Consejo procedió a estimar la reclamación interpuesta.