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RCA 407. Expediente de concesión de la Cruz con distintivo Blanco de la Orden del Mérito de la Guardia Civil

Recurrente: Recurrente: Ministerio del Interior

Resolución recurrida: R CTBG 0441/2025(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, el acceso a copia digital del expediente completo de la concesión a una persona de la Cruz con distintivo Blanco de la Orden del Mérito de la Guardia Civil.

El ministerio requerido dictó resolución expresa en plazo denegando el acceso a la información solicitada con invocación de la letra d), del apartado 1, del artículo 14 LTAIBG relativa a la protección de la seguridad pública.

El Consejo desestima la reclamación señalando que, el Ministerio no ha ofrecido, ni en la resolución impugnada ni en el trámite de alegaciones de este procedimiento, justificación alguna de la aplicación del límite del artículo 14.1.d) LTAIBG, limitándose a su mera invocación. En particular se echa en falta el cumplimiento del mandato del artículo 14.1 LTAIBG que obliga a realizar una ponderación entre el eventual daño al bien jurídico protegido (test del daño) y el interés público o privado en el acceso, siendo bien conocido por el Ministerio que en estos supuestos concurre un interés público en conocer los méritos acreditados para la concesión de la condecoración, en la medida en que ello es indispensable para conocer cómo se ha tomado la decisión y «para discernir si la Administración se ha movido dentro del ámbito de discrecionalidad, que a estos efectos se le reconoce, sin incurrir en arbitrariedad».

No obstante, se señala que, dada la materia sobre la que versa, no se descarta que en el expediente solicitado figure alguna información sensible, cuya revelación efectivamente provoque un perjuicio grave para la seguridad pública y, por tanto, respecto de ella, esté justificada la aplicación del límite del artículo 14.1.d) LTAIBG. Sin embargo, de darse esta eventualidad, se indica que lo procedente no es la denegación del acceso a todo el expediente sino la concesión de un acceso parcial conforme a lo previsto en el artículo 16 LTAIBG, excluyendo, con la debida justificación, la parte afectada por el límite.