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Qué debes saber para reclamar

  • ¿Cómo puedes conocer la información que tiene la Administración?

    Acordeón de ¿Cómo puedes conocer la información que tiene la Administración?

    Quieres saber, por ejemplo, cuántos contratos ha realizado el Ministerio de Ciencia e Innovación, qué subvenciones ha otorgado el Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuánto ha costado la última campaña del Ministerio de Sanidad,... ¿dónde buscas esa información?

    1. En la página web del Ministerio o del organismo(Abre en nueva ventana) o bien el Portal de Transparencia(Abre en nueva ventana) del Gobierno.
    2. Si la información es de carácter autonómico o municipal, en la página web de tu Comunidad Autónoma y/o de tu Ayuntamiento o en sus Portales de Transparencia .

    Si no encontraras la información que quieres, entonces tienes que preguntar a la Administración. Sin preguntas, no hay respuestas. Si no sabes el organismo concreto que tiene esa información, dirígete a las oficinas de información de la Administración General del Estado(Abre en nueva ventana) , al teléfono 060(Abre en nueva ventana) o a las oficinas de información de las Comunidades Autónomas(Abre en nueva ventana)

  • ¿Cómo haces para preguntar a la Administración?

    Acordeón de ¿Cómo haces para preguntar a la Administración?

    Si la información es de carácter estatal puedes acceder de dos maneras:

    1. Electrónicamente por el Portal de Transparencia (Abre en nueva ventana) o, si conoces el organismo responsable, buscando en su página web.

    2. Presencialmente en cualquier registro público(Abre en nueva ventana)

    Si la información es de carácter autonómico o local: tienes que preguntar a tu Comunidad Autónoma. Todas las Comunidades Autónomas tienen un  Portal de Transparencia.

  • ¿Toda petición de información debe admitirse?

    Acordeón de ¿Toda petición de información debe admitirse?

    No, la ley de transparencia señala algunas causas por las que tu petición de información puede inadmitirse. Estas son:

    1. Las que se refieren a información en curso de elaboración.
    2. Las que tengan carácter auxiliar o de apoyo.
    3. Las que requiera, por su contenido, una labor previa de reelaboración.
    4. Las dirigidas a un órgano que no tiene la información, o cuando desconozca el competente.
    5. Las peticiones reiterativas o abusivas.
  • Y si inadmiten mi solicitud de información ¿me lo tienen que justificar?

    Acordeón de Y si inadmiten mi solicitud de información ¿me lo tienen que justificar?

    Sí, siempre tendrán que justificarte la causa por la que tu solicitud de información ha sido inadmitida. Además, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha establecido criterios para interpretar las causas de inadmisión que recoge la Ley.

    Siempre es necesario motivar qué significa, exponer las razones y la justificación de por qué la causa es aplicable al caso concreto.

  • Puede que se admita mi solicitud, se inicie la tramitación y luego te denieguen todo o parte. ¿Por qué?

    Acordeón de Puede que se admita mi solicitud, se inicie la tramitación y luego te denieguen todo o parte. ¿Por qué?

    La Ley de transparencia también recoge unos supuestos que limitan el derecho de acceso a la información pública.

    Es cierto que el derecho de acceso a la información pública tiene que respetar unos límites y unos intereses protegidos. El art. 14 enumera cuáles son  y el art. 15 protege la intimidad de las personas y por tanto su privacidad según ordena la Ley Orgánica de Protección de Datos.

  • ¿Qué es el "test del daño"?

    Acordeón de ¿Qué es el "test del daño"?

    Tal como explica el Preámbulo de la ley de transparencia, es algo necesario para poder aplicar un límite al derecho de acceso a la información. Consiste en poner en una balanza el interés que se protege con el límite y el interés legítimo que ampara el conocimiento de la información y valorar ambos para decidir.

  • ¿Quién hace este test?

    Acordeón de ¿Quién hace este test?

    El órgano al que preguntas, que es el que debe resolver en primer lugar. Si es una reclamación, lo hará el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

  • ¿Sirve solamente mencionar un límite para no dar información pública?

    Acordeón de ¿Sirve solamente mencionar un límite para no dar información pública?

    No, es necesario que su aplicación sea justificada y proporcionada al objeto y finalidad de la protección y además no debe ser genérica sino referida al caso concreto.

  • ¿Qué pasa si te deniegan la información o no te satisface lo que te contesta la Administración o no te responden?

    Acordeón de ¿Qué pasa si te deniegan la información o no te satisface lo que te contesta la Administración o no te responden?

    Si quien te ha denegado la información es la Administración General del Estado o bien una Comunidad Autónoma o Entidad Local con las que tenemos convenio (Asturias, Cantabria, Illes Balears, La Rioja, Extremadura, Ceuta o Melilla),  entonces reclama al  Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Revisaremos tu petición de información y decidiremos si la información es pública y, por tanto, hay obligación de facilitártela.

    Si ha pasado más de un mes desde que formulaste tu solicitud al Estado o a alguna de las Comunidades Autónomas que tienen convenio, y no has recibido respuesta, también puedes reclamar ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que resolveremos si existe obligación de facilitarte lo pedido.

    Si quien te ha denegado la información es una Comunidad Autónoma o Entidad Local con la que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no tiene convenio, entonces tendrás que dirigir tu reclamación al órgano competente de tu Comunidad Autónoma .

  • ¿Qué es una reclamación?

    Acordeón de ¿Qué es una reclamación?

    Si has solicitado información a la Administración y te la han denegado o no te satisface lo que te han contestado o bien no has recibido respuesta a tus preguntas, puedes poner una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que se encargará de decidir si la información deben facilitártela.

    La reclamación es, por tanto, una petición que haces al Consejo de Transparencia para que revise la decisión de la Administración sobre tu solicitud de información.

  • ¿Siempre que te denieguen información, todo o parte, puedes reclamar?

    Acordeón de ¿Siempre que te denieguen información, todo o parte, puedes reclamar?

    Sí, siempre. En la contestación que has recibido es muy conveniente que valores los fundamentos de derecho, donde deban reflejarse las incidencias del procedimiento y deberán motivarse las causas de desestimación o de estimación parcial.

  • ¿Quién puede hacer una reclamación?

    Acordeón de ¿Quién puede hacer una reclamación?

    Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Y todas las personas tienen derecho a reclamar, ya sean personas físicas o jurídicas, españoles o extranjeros.

  • ¿Cuándo tienes que presentar la reclamación?

    Acordeón de ¿Cuándo tienes que presentar la reclamación?

    • Si te ha contestado el Portal de Transparencia, tienes el plazo de un mes desde el día siguiente a su respuesta.
    • Transcurrido más de un mes sin que hayas recibido contestación (silencio administrativo), puedes también reclamar.
    • Si la reclamación es en tu Comunidad Autónoma, consulta el apartado de legislación de tu Comunidad ya que algunas tienen plazos más cortos.
  • ¿A quién diriges la reclamación?

    Acordeón de ¿A quién diriges la reclamación?

    A nosotros, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que somos el órgano independiente encargado de velar por el correcto cumplimiento de la Ley.

    Si la reclamación es sobre una cuestión de carácter autonómico o local, tienes que dirigirte:

  • ¿Dónde tienes que presentar tu reclamación?

    Acordeón de ¿Dónde tienes que presentar tu reclamación?

    Si deseas presentar una reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la vía más sencilla y ágil es por sede electrónica(Abre en nueva ventana) . Así tendrás también fácil acceso a tus expedientes y recibirás las comunicaciones con celeridad.

    Si no dispones de certificado electrónico, te recomendamos obtenerlo para beneficiarte de todas las ventajas de la administración electrónica. Puedes pedirlo aquí(Abre en nueva ventana) .

    Quienes aún no dispongan de certificado electrónico, pueden presentar las reclamaciones y demás escritos dirigidos al CTBG por los siguientes cauces alternativos:

    • Presencialmente en la oficina del organismo C/ José Abascal, 2 - 5ª Planta. 28003 Madrid.
    • En cualquiera de los registros públicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Por correo postal, enviando una carta a c/ José Abascal, 2 - 5ª Planta. 28003. Madrid.

    Si no utilizas la sede electrónica, deberás remitir cumplimentado el formulario(Abre en nueva ventana) correspondiente, a través de los cauces alternativos señalados.

    Si tienes dudas, te puedes dirigir a nuestra Unidad de atención al ciudadano

  • ¿Qué ocurre si no sabes hacerlo?

    Acordeón de ¿Qué ocurre si no sabes hacerlo?

    En el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tenemos una unidad de atención al ciudadano:

    • presencialmente en nuestra sede (C/ José Abascal, 2, 5ª Planta. 28003 de Madrid),
    • telefónicamente a los números 91 273 33 03 / 08 / 24
    • por correo electrónico a: ctbg@consejodetransparencia.es

    Consulta todas las formas en las que te puedes dirigir a nosotros.

  • ¿Cuánto tardaremos en contestar tu reclamación?

    Acordeón de ¿Cuánto tardaremos en contestar tu reclamación?

    Te contestaremos en un plazo máximo de tres meses y nuestra decisión será de obligado cumplimiento para la Administración.

  • Si finalmente no me da la razón el Consejo, ¿qué puedo hacer?

    Acordeón de Si finalmente no me da la razón el Consejo, ¿qué puedo hacer?

    La respuesta de este Consejo puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a que la recibas, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, presentando allí tus argumentos.

  • ¿Me costará dinero?

    Acordeón de ¿Me costará dinero?

    Sí, interponer un recurso contencioso-administrativo requiere que te acompañe abogado y procurador.

  • Y al revés, si el Consejo me da la razón y la Administración no está de acuerdo.

    Acordeón de Y al revés, si el Consejo me da la razón y la Administración no está de acuerdo.

    En este caso será el organismo público el que tendrá que presentar un recurso contencioso–administrativo y el Consejo defenderá su resolución ante los Tribunales, asumiendo los costes correspondientes.

    Tú podrás personarte si quieres, aunque el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno velará por tu derecho.

  • ¿Me costará dinero si el Consejo me ha dado la razón y es la Administración la que no está de acuerdo?

    Acordeón de ¿Me costará dinero si el Consejo me ha dado la razón y es la Administración la que no está de acuerdo?

    A ti no. Los gastos los asumirá el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.