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04/02/2025

El Tribunal Supremo admite otro recurso de casación del Consejo sobre acceso de los representantes sindicales a las productividades

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un nuevo recurso de casación presentado por el Consejo al objeto de determinar si los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública sobre la cantidad que percibe cada funcionario en concepto de complemento de productividad.

 

Este recurso, admitido el 22 de enero, tiene origen en nuestra resolución 605/2021,  en la que estimamos una reclamación presentada por UGT frente al Ministerio de Justicia para acceder a los criterios de asignación del complemento de productividad y las cantidades satisfechas por productividad y gratificaciones extraordinarias con identificación de los perceptores.

El Ministerio había denegado la solicitud al entender que la información pretendida debía enmarcarse en el ámbito de las relaciones laborales entre los representantes de los trabajadores y los responsables del Departamento, amparadas en la normativa vigente (LO 11/1985 de Libertad Sindical, Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), Estatuto de los Trabajadores y Ley 30/84 de medidas para la Reforma de la Función Pública).

El Consejo estimó la reclamación argumentando que es doctrina sentada por el Tribunal Supremo que el EBEP no contiene un régimen de acceso especifico que desplace el derecho del sindicato a solicitar información pública amparándose en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG). 

Impugnada la resolución por el Ministerio, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 la consideró ajustada a derecho, pero la Audiencia Nacional anuló nuestra resolución. Considera la Audiencia Nacional que el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984 no se encuentra actualmente en vigor al haber sido derogado por el EBEP en la disposición derogatoria única b). Establece ese artículo que las cantidades que perciba cada funcionario por el concepto de productividad “serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales”.

Al considerar -a diferencia del Consejo- derogado este artículo, la Audiencia Nacional argumenta que en este caso debe realizarse la ponderación del artículo 15.3 de la Ley de Transparencia, al afectar la información solicitada a datos personales, y no considera justificado el interés público en aceceder a la información solicitada.

El Supremo ha admitido a trámite nuestro escrito de casación, declarando que el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si, conforme a la normativa existente contenida en el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, la Disposición Final 4.3 del RD Decreto Legislativo 5/2015, así como en el artículo 15.3 LTAIBG, los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública sobre las cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de productividad. El Supremo admitió el 12 de septiembre otro recurso del Consejo  sobre idéntica cuestión (RCA 3876/2024).