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RCA261. Reclamación frente a denegación de información al expediente solicitud y acuerdo de concesión de rescate de la AEROLÍNEA PLUS ULTRA

Recurrente: SEPI

Resolución recurrida: R/0155/2022(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información, un ciudadano presentó escrito ante la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, solicitando copia del  expediente solicitud y acuerdo de concesión de rescate de la Aerolínea Plus Ultra.

El organismo requerido dictó resolución denegatoria del acceso solicitado alegando, en primer lugar, la existencia de un régimen jurídico específico establecido en el artículo 2.17 del Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, que desplaza la aplicación de la Ley de Transparencia; y, en segundo lugar, la concurrencia de los límites previstos en el  artículos 14.1.f), h), i) y  k) LTAIBG —en relación con la protección, respectivamente, de la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; de los intereses económicos y comerciales; del secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; y de la garantía de la confidencialidad—.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima parcialmente remarcando que, aunque el artículo 2.17 del citado Real Decreto constituya un régimen específico (al menos en lo que concierne a la reserva de confidencialidad que establece), ni impide la aplicación subsidiaria de la Ley de Transparencia, ni la reserva de confidencialidad ha de entenderse en términos absolutos. Señala, a continuación, que no  resulta de aplicación el límite al acceso previsto en el artículo 14.1.h) LAITBG (intereses económicos y comerciales) dado el elevado interés público en conocer la justificación de los concretos presupuestos para obtener las ayudas (permitiéndose, sin embargo, la exclusión de la información contable o aquella que evidencie sus estrategias comerciales o vaya en detrimento de su posición frente a los competidores). Se descarta, asimismo, la concurrencia de los límites previstos en el artículo 14.1.,k), i) y f) LTAIBG.

Sentencia nº 42/2024, del Juzgado Central Contencioso-administrativo nº 1 de Madrid(Abre en nueva ventana)