accesskey_mod_conten
Bar separa corpo da cabeceira

Criterios

persona en un ordenador con un candado abierto

Publicidad activa: ámbito subjetivo

Nuevo criterio


A continuación se muestran las conclusiones del criterio. Si quieres el criterio completo, descárgalo en el enlace siguiente:

Criterio completo en formato PDF (1960  KB)Icono pdf

CONCLUSIONES GENERALES

I. La LTAIBG no determina los sujetos obligados en materia de publicidad activa de forma directa, enumerándolos expresamente, sino que lo hace de forma indirecta, estableciendo, por un lado, una relación de los sujetos comprendidos en el ámbito subjetivo de aplicación del Título I ꟷque comprende también normas relativas al derecho de acceso a la información públicaꟷ y señalando, por otro, en cada uno de los artículos que dedica a establecer los contenidos o ítems informativos que deben ser objeto de publicidad activa, cuáles de los sujetos comprendidos en el ámbito del Título I están obligados a publicar esos ítems.


II. Los sujetos comprendidos en el ámbito subjetivo de aplicación del Título I de la Ley están, en principio, enumerados en los arts. 2, "Ámbito subjetivo", y 3, "Otros sujetos obligados", de esta. Ahora bien:

1º.- Tras la modificación operada en la LTAIBG por la LOPDGDD ꟷque ha introducido un nuevo artículo, el 6 bis, en la mismaꟷ, la enumeración debe completarse con los sujetos mencionados en el núm. 1 del art. 77 de la LOPDGDD, y 2º.- Las personas mencionadas en el art. 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley no tienen señaladas obligaciones directas en materia de publicidad activa pero están vinculadas a la misma de forma indirecta. Desde este punto de vista, han de ser considerados ꟷcuando menos formalmenteꟷ sujetos comprendidos en el ámbito del Título I de la Ley y deben ser citados en este sentido junto con los mencionados en los arts. 2 y 3


III. La enumeración de los sujetos comprendidos en el ámbito del Título I de la LTAIBG que contienen los arts. 2, 3 y 4 de esta junto con el núm. 1 del art. 77 de la LOPDGDD tiene carácter cerrado. Consecuentemente, la incorporación a la misma de nuevos sujetos o la eliminación de alguno de los actuales solamente es posible a través de una norma con rango de ley, que
modifique expresamente el texto de aquella.

Sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la publicidad activa (ver criterio)

Otras entidades (ver criterio)