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39. Información relativa a determinada vivienda dirigida a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

RESUMEN

La reclamación se presentó sin verse acompañada de la correspondiente solicitud de derecho de acceso a la información pública presentada por el reclamante, que diera fe de que ésta había sido presentada y permitiera analizar por parte del Consejo si se cumplía con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, el reclamante no aportó ninguna dirección de contacto, ni telefónica, ni postal o electrónica, que permitiera el envío de comunicaciones ni, en este caso, poder subsanar las deficiencias existentes en la reclamación.

Ante esta falta de información, este Consejo se puso en contacto con la Agencia de Vivienda Social a los efectos de que esta le indicara la solicitud de información no atendida y que había dado origen a la reclamación del interesado. La Agencia de Vivienda Social no fue capaz de identificar solicitudes recientes por lo que, ante la imposibilidad de contactar con el reclamante, la reclamación no llegó a tramitarse ni se pudo abrir el correspondiente expediente administrativo.

Por esta situación el reclamante presentó recurso contencioso-administrativo que fue comunicado al CTBG por el Juzgado mediante oficio de 27 de octubre de 2019.

Sentencia nº 89/2020 del Juzgado Central contencioso-administrativo nº 4 (174  KB)Icono pdf