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RCA272. Reclamación frente a denegación de información al expediente solicitud y acuerdo de concesión de rescate de la AEROLÍNEA PLUS ULTRA

Recurrente:  Plus Ultra Líneas Aéreas S.A.

Resolución recurrida: R/0155/2022(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información, un ciudadano presentó escrito ante la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, solicitando copia del  expediente solicitud y acuerdo de concesión de rescate de la Aerolínea Plus Ultra.

La denegación del acceso a la información solicitada se fundamenta, en primer lugar, en la existencia de un régimen específico establecido en el artículo 2.17 del Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, que establece el carácter reservado de los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y del SEPI, en virtud de las funciones que les atribuye la citada norma, y que desplaza lo dispuesto en la Ley de transparencia.

Se alega, además, el carácter secreto de la contabilidad de las empresas (que deben facilitar para optar al apoyo financiero); la concurrencia de los límites del ejercicio del derecho de acceso a la información contemplados en el artículo 14.1.h) y k) LTAIBG —la protección de intereses comerciales y el deber de confidencialidad, que entroncan directamente en la obligación de reserva que exige el citado artículo 2.17 del Real Decreto-Ley 25/2020—; y la concurrencia de los límites contemplados en el artículo 14.1 j) y f) LTAIBG —la política económica y la igualdad de las partes en los procesos judiciales y tutela judicial efectiva, respectivamente—.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima parcialmente remarcando que, aunque el artículo 2.17 del citado Real Decreto constituya un régimen específico (al menos en lo que concierne a la reserva de confidencialidad que establece), no debe entenderse en términos absolutos que impliquen el desplazamiento total de la ley de transparencia, tal como parece entender el organismo requerido.  Señala, a continuación, que no  resulta de aplicación el límite al acceso previsto en el artículo 14.1.h) LAITBG (intereses económicos y comerciales) dado el elevado interés público en conocer la justificación de los concretos presupuestos para obtener las ayudas (permitiéndose, sin embargo, la exclusión de la información contable o aquella que evidencie sus estrategias comerciales o vaya en detrimento de su posición frente a los competidores). Se descarta, asimismo, la concurrencia de los límites previstos en el artículo 14.1.,k), i) y f) LTAIBG.

Sentencia nº 42/2024, del Juzgado Central Contencioso-administrativo nº 1 de Madrid(Abre en nueva ventana)