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RCA 322. Inspecciones de trabajo incoadas a la Diputación de Cádiz

Recurrente: Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Resolución recurrida: R/0756/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la asociación Defensa Ciudadana Activa solicitó a la Diputación Provincial de Cádiz copia de los contratos firmados por la empresa Asesores Locales Consultoría, S.A., desde el año 2010 hasta la fecha de la solicitud, así como facturas o documentos de pago por trabajos realizados por dicha empresa.  También solicitó copia de los expedientes abiertos por inspecciones realizadas a la citada Diputación en relación con la contratación de terceras empresas desde el año 2015 hasta la actualidad.

Ante la denegación del acceso a la información solicitada, la asociación presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que acordó su estimación con la retroacción del procedimiento, a fin de ofrecer trámite de audiencia a las terceras personas afectadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 LTAIBG, devolviendo las actuaciones a la Diputación Provincial de Cádiz, la cual, a su vez, las remitió a la Inspección Provincial de Trabajo en la provincia.

La Inspección Provincial de Trabajo no respondió a la solicitud remitida en el plazo máximo legalmente establecido, entendiéndose desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Tampoco contestó a la petición de alegaciones formulada en el marco del procedimiento ante este Consejo, por lo que no ha resultado posible conocer los motivos en los que se ha sustentado su negativa a conceder el acceso a la información.

El Consejo estima la reclamación dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública, sobre cuyo acceso ya existe una consolidada doctrina tanto del Consejo como de los Tribunales de Justicia, y que la entidad reclamada no ha justificado la aplicación de ninguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión de su artículo 18.