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RCA287. Personal fuera de convenio y convocatorias de empleo público

Recurrente: Puertos del Estado - Ministerio de Transportes

Resolución recurrida: R/0046/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información, un particular presentó solicitud de dirigida al organismo Puertos del Estado, para obtener la relación del personal fuera de convenio, por un lado, y las convocatorias de empleo público de este tipo de personal, por otro, en ambos supuestos desde el año 1992.

El organismo dictó resolución declarando la inadmisión de la solicitud al considerar de aplicación la causa prevista en el artículo 18.1.c) LTAIBG, relativa a la necesidad de realizar una previa acción de reelaboración de la información pública, así como la recogida en el artículo 18.1.e) LTAIBG, al considerar que la solicitud tiene un carácter abusivo no justificado con la finalidad de trasparencia de la LTAIBG.

El Consejo estimó la reclamación, al no considerar de aplicación ninguna de las dos causas de inadmisión invocadas por la Administración.

Así, con respecto a la primera de ellas, el Consejo considera que el hecho de que la información pueda ser voluminosa, como invoca el organismo, no supone necesariamente que deba ser objeto de una nueva elaboración para poder ser divulgada. En este caso, Puertos del Estado no  ha explicado cómo tiene organizada la información de que dispone y qué pasos debería dar para transformarla en información accesible, explicación indispensable para verificar la realidad de esa necesidad de reelaboración. La mera afirmación de la importante carga de trabajo que ello supondría y la escasez de efectivos, sin especificar el método en el que se gestiona la información, resulta claramente insuficiente para justificar la aplicación de esta causa de inadmisión cuya efectividad se ha de limitar a aquellos casos en los que la información se encuentra dispersa y diseminada y, por tanto, sea necesario realizar complejas operaciones previas para recabarla, ordenarla y sistematizarla.

En relación con el artículo 18.1.e) LTAIBG, se señala que  el hecho de que el mismo reclamante haya presentado diversas solicitudes ante el mismo organismo no las convierte en solicitudes abusivas, debiéndose comprobar, por un lado, si se trata de solicitudes manifiestamente repetitivas de otras anteriores ya resueltas; o, por otro lado, porque difícilmente puede considerarse que la solicitud incurre en un abuso de derecho conforme al artículo 7 del Código Civil. A lo anterior se añade que la información solicitada entronca con las finalidades de la LTAIBG pues el acceso a la información permite tener conocimiento sobre el modo en que se ha proveído el personal no sujeto a convenio colectivo, los puestos de responsabilidad que ocupan y los motivos por los que cesaron del puesto.

Sentencia nº 132/2022, del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 9(Abre en nueva ventana)