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RCA 332. Expedientes sobre incidentes en centrales nucleares

Recurrente: Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)

Resolución recurrida: R/0841/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se presentaron ante el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) sendas solicitudes de acceso (i) a los expedientes completos de los accidentes, incidentes y sucesos ocurridos en las centrales nucleares españolas desde su creación hasta la actualidad y (ii) a los expedientes completos de los accidentes, incidentes y sucesos ocurridos en las centrales nucleares situadas en Cataluña.

El CSN acordó la inadmisión de las solicitudes de información con fundamento en el artículo 18.1.c) LTAIBG —por ser precisa acción previa de reelaboración—y en el artículo 18.1.e) LTAIBG —por el carácter abusivo de la solicitud no justificado en la finalidad de la transparencia—, aportando un enlace a los informes anuales del CSN.

El Consejo, que resuelve de forma acumulada ambos expedientes, estima la reclamación al considerar que no se ha justificado debidamente la concurrencia de las causas de inadmisión invocadas. Señala, en este sentido, que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Consejo, la labora de supresión de datos personales no integra la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) LTAIBG. Se descarta, asimismo, que la solicitud de información pueda calificarse de abusiva y no justificada en la finalidad de la ley, pues no se aprecia un carácter extralimitado en el ejercicio del derecho de acceso a la información, ni por lo que respecta a las circunstancias objetivas de su ejercicio, ni por lo que atañe a las subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo), sin que el acceso a la información solicitada pueda considerarse ajeno a las finalidades establecidas en la Ley de Transparencia.