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RCA 315. Depósitos y consignaciones judiciales en la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados

Recurrente: Particular

Resolución recurrida: R/0358/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se presentó ante el Ministerio de Justicia una solicitud de acceso a información relativa a los depósitos y consignaciones judiciales que se encontraban en la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados y que aún no habían prescrito, con un determinado desglose que incluía el órgano judicial, procedimiento, fecha de disposición, beneficiario e importe.

El Ministerio de Justicia dictó resolución en la que concedía un acceso parcial a la información, facilitando el importe del saldo en euros en cuantía global, denegando el acceso a la información con el desglose solicitado, al entender aplicable el régimen de protección de datos personales establecido en el artículo 15 LTAIBG, sin que pueda apreciarse interés público en el desglose requerido. Posteriormente, en trámite de alegaciones, ante la alternativa planteada por el reclamante de recibir la información solicitada previa anonimización, el Ministerio pone de relieve que tal proceso supondría llevar a cabo una tarea de reelaboración y podría no ser suficiente para evitar la identificación de las personas físicas o jurídicas que fueron parte en los procedimientos judiciales de los que proceden los fondos provisionalmente abandonados.

El Consejo estima parcialmente la reclamación a fin de que se proporcione la información solicitada con exclusión de los datos relativos a los beneficiarios, tanto si son personas físicas como personas jurídicas, entendiendo que los intereses públicos y privados en el acceso a la información quedan adecuadamente satisfechos con la obtención de la información desglosada por importe, órgano judicial, tipo de procedimiento y fecha de disposición.

En su argumentación, el Consejo parte de la consideración de que no se aprecia un interés público prevalente que justifique la divulgación de la información solicitada en términos tales que pueda ser conectada con personas físicas identificadas o identificables, por lo que se ha de conceder prevalencia a la protección de los datos de carácter personal.  Sin embargo, no considera que existan las circunstancias para que pueda invocarse la necesidad de una acción previa de reelaboración, ni de que del acceso con el desglose descrito puedan identificarse personas físicas o jurídicas afectadas.