accesskey_mod_conten
Bar separa corpo da cabeceira

RCA 348. Denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo en centros penitenciarios y sanciones impuestas

Recurrente: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Resolución recurrida: R/0242/2024(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se presentó ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social una solicitud de acceso al número de denuncias recibidas en la Inspección de Trabajo, y las sanciones impuestas, a Instituciones Penitenciarias o a empresas que desarrollen programas laborales en centros penitenciarios, desde el 2001 hasta el año en curso.

El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda denegar el acceso solicitado con fundamento en el carácter confidencial de la información que manejan los funcionarios del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según lo dispuesto en los límites previstos en el artículo 14.1.e) y j) LTAIBG. Invoca, asimismo, la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) LTAIBG, por considerar necesaria una acción previa de reelaboración para dar el acceso a lo solicitado.

La Fundación reclamante, tras aclarar que su petición está referida únicamente a datos estadísticos, acota la misma al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 1 de septiembre de 2023, eliminando de la petición los datos referidos a las Comunidades Autónomas de Cataluña y el País Vasco.

El Consejo estima la reclamación al no considerar aplicables los límites alegados.  En relación con el supuesto carácter confidencial de la información, el Consejo considera que las previsiones relacionadas con el deber de reserva que afecta al personal al servicio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no implican que no se pueda solicitar el acceso a la información por esta vía. En este sentido, es preciso diferenciar entre el deber de sigilo que se impone a los empleados públicos respecto de la divulgación de la información que conocen en ejercicio de sus funciones, y la caracterización como confidencial de la propia información.

Por otro lado, tampoco considera el Consejo que se haya justificado la necesidad de realizar una tarea previa de reelaboración, sin que resulte bastante la afirmación genérica de que para obtener la información solicitada se requiere la realización de un elevado número de consultas que además deben realizarse a distintas unidades y órganos administrativos, y ello especialmente tras la acotación realizada por la fundación reclamante.