RCA 367. Ingresos procedentes de la industria farmacéutica
Recurrente: AEMPS / Ministerio de Sanidad
Resolución recurrida: R/1056/2024
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se presentó ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) del Ministerio de Sanidad, una solicitud de acceso a información sobre los ingresos que tiene la Agencia procedentes de las empresas y laboratorios farmacéuticos.
La Administración dictó resolución inadmitiendo la solicitud con base en lo dispuesto en el artículo 18.1.c) LTAIBG, por considerar que la misma viene referida a información para cuya divulgación es necesaria una acción previa de reelaboración. Posteriormente, en el trámite de alegaciones, proporciona un archivo Excel en el que se facilita la información sobre los pagos efectuados por empresas farmacéuticas, organizada en las siguientes columnas: número del cliente, epígrafe de la tasa, descripción de la tasa y, finalmente, su importe para los años 2020, 2021 y 2022.
El objeto de la reclamación queda circunscrito, tal como manifiesta el reclamante en el trámite de audiencia, a la identificación de las concretas empresas y laboratorios que han realizado el pago de las tasas, pues en la información suministrada únicamente consta un número de cliente.
El Consejo estima la reclamación al considerar que, con independencia de que ese nombre se encuentre o no en la base de datos de la que se ha extraído la información ya facilitada, resulta evidente que el dato de número de cliente identifica a una determinada empresa o laboratorio y que el cruce o combinación de ambos datos no supone más que la realización de una operación de reelaboración básica, no incluida en la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) LTAIBG.