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RCA262. Reclamación frente a denegación de información sobre ayudas y acuerdos de la SEPI para Apoyo Financiero y de Gestión con ÁVORIS CORPORACIÓN EMPRESARIAL

Recurrente: SEPI

Resolución recurrida: R/0134/2022(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información, se presentó una solicitud, ante la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, referida a determinados documentos relacionados con la operación de apoyo financiero público a la empresa ÁVORIS.

Tras conceder el trámite de audiencia exigido por la previa resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno R/497/2021, de 12 de noviembre, el organismo requerido dictó resolución denegatoria del acceso solicitado alegando la existencia de un régimen jurídico específico establecido en el artículo 2.17 del Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, que establece el carácter reservado de los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y del SEPI en virtud de las funciones que les atribuye la citada norma, y que desplaza lo dispuesto en la Ley de transparencia. En segundo lugar, y de forma subsidiaria, se alega el carácter secreto de la contabilidad de las empresas y  la concurrencia de los límites del ejercicio del derecho de acceso a la información contemplados en el artículo 14.1.h), i) y k) LTAIBG.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima parcialmente remarcando que, aunque el artículo 2.17 del citado Real Decreto constituya un régimen específico (al menos en lo que concierne a la reserva de confidencialidad que establece), ni impide la aplicación supletoria de la Ley de Transparencia, ni la reserva de confidencialidad ha de entenderse en términos absolutos. Por lo que concierne a la aplicación del límite previsto en el artículo 14.1.h) LAITBG (intereses económicos y comerciales) se señala que su concurrencia se razona en términos excesivamente genéricos, apreciándose en cambio un  elevado interés público en conocer la justificación de los concretos presupuestos para obtener las ayudas. No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 LTAIBG  el acceso a la información debe excluir los acuerdos de accionistas o de gestión de empresa en los que se determinen decisiones estratégicas que sí conforman el núcleo de los intereses económicos y comerciales a que alude el artículo 14.1.h) LTAIBG. Se descarta, finalmente, la concurrencia de los límites previstos en el artículo 14.1.i) y k) LTAIBG.

Sentencia nº 89/2023 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 3(Abre en nueva ventana)