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RCA280. Reclamación frente a denegación de información de condiciones de financiación e impacto presupuestario del medicamento Lanadelumab, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud

Recurrente: Ministerio de Sanidad

Resolución recurrida: R/0023/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información, una ciudadana presentó escrito ante el Ministerio de Sanidad solicitando  información relativa al precio de financiación y el impacto en el presupuesto sanitario, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (SNS) del medicamento Lanadelumab (Takhzyro©) desarrollado por la empresa Takeda Farmacéutica España S.A.

El Ministerio, escuchados terceros afectados y constando oposición al acceso por la empresa farmacéutica, deniega el acceso con fundamento en las circunstancias previstas en las letras h), j) y k) del art. 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), en cuya virtud el derecho de acceso podrá ser limitado cuando suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales, para el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, y para la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

En su resolución, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al entender que la aplicación de las restricciones al acceso invocadas carece de una justificación suficiente y proporcionada.  Así,  no se produce perjuicio a los intereses económicos y comerciales porque lo solicitado no es la información aportada por el laboratorio relativa a de carácter técnico, económico y financiero de la empresa (que está protegida por una cláusula de confidencialidad) sino el precio de financiación aprobado por el SNS; esto es, el precio pagado por tales medicamentos que figura en el contrato de adquisición del mismo. Este gasto público tiene caracterización de información pública, en tanto ha sido generada en el ejercicio de las competencias del organismo requerido.

Por otro lado, en relación con el límite relativo a la protección del secreto profesional y la propiedad industrial, el Consejo pone de manifiesto que no se aprecia razonamiento concreto sobre este extremo.  Por lo que concierne a la garantía de la confidencialidad, se recuerda en la resolución que las reservas de confidencialidad sectoriales no pueden entenderse con carácter absoluto y que, como, en este caso, la contenida en el artículo 97.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios se refiere a la información aportada por la empresa (aspectos técnicos, económicos y financieros) y no al precio del medicamento.

En relación con la cuestión del impacto que la financiación del medicamento ha tenido en el presupuesto sanitario, dado que no hay pronunciamiento alguno del Ministerio al respecto, y se configura como información pública, procede igualmente la estimación de la misma.

En conclusión, el Consejo no aprecia la concurrencia de los límites al derecho de acceso a la información invocados, al menos en los términos expuestos por las partes en este procedimiento, por lo que estima la reclamación a fin de que se proporcione a la entidad solicitante la resolución por la que se informe del precio de financiación y del impacto en el presupuesto sanitario, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, del medicamento Lanadelumab.