El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Situación de cumplimiento
Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación:
Contenido no accesible
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
- Falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre
- Existen páginas con el mismo título [Requisito número 9.2.4.2 Titulado de páginas de UNE-EN 301549:2022]
- Existen tablas que no están bien etiquetadas [Requisito número 1.3.1 información y relaciones de UNE-EN 301549:2022]
- En algunas páginas al pasar sobre algunos elementos el foco no es visible [Requisito número 2.4.7 Foco visible de UNE-EN 301549:2022]
- Los atajos de teclado no funcionan correctamente [Requisito 2.1.4 Atajos de teclado de UNE-EN 3015549:2022]
- Existen documentos descargables en PDF con imágenes mal etiquetadas [Requisito número 1.1.1 Contenido no textual de UNE-EN 301549:2022]
- Existen documentos descargables en PDF que no tienen un lenguaje de marcado correcto [Requisito número 4.1.1 Procesamiento de UNE-EN 301549:2022]
- En el documento descargable en PDF existen enlaces mal etiquetados, [Requisito número 1.3.1 información y relaciones de UNE-EN 301549:2022], [Requisito número 2.4.4 Propósito de los enlaces de UNE-EN 301549:2022], Requisito número 3.1.3 Al recibir el foco de UNE-EN 301549:2022] y [Requisito número 4.1.2 Nombre, función valor de UNE-EN 301549:2022]
- En los documentos descargables en PDF pueden existir textos que no cumplen el nivel de contraste mínimo [Requisito número 1.4.3 Contraste mínimo de UNE-EN 301549:2022]
- En los documentos descargables en PDF puede existir un orden del foco que no es correcto [Requisito número 2.4.3 Orden de foco de UNE-EN 301549:2022]
- Carga desproporcionada
- No aplica.
- El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable
- Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Aunque se ha procurado que la mayoría de ellos sí lo cumplan.
Preparación de la presente declaración de accesibilidad
La presente declaración fue preparada el 11 de junio de 2025.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación mediante recursos externos.
Esta autoevaluación ha sido realizada en castellano.
Última revisión de la declaración: 23 de septiembre de 2025.
Observaciones y datos de contacto
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como por ejemplo:
- Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
- Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
- Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web.
A través de la siguiente dirección: web@consejodetransparencia.es.
Puede presentar:
- Una queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018 o
- Una solicitud de información accesible relativa a:
Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4
Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.
En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
A través de la instancia de queja y/o solicitud de información de la sede electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como a través del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Procedimiento de aplicación
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, esta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
La reclamación puede ser presentada través de la sede electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , así como a través del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por la unidad responsable de Accesibilidad del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.