Preguntas frecuentes sobre recursos contra el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
La Administración, porque no está de acuerdo con la resolución del Consejo de Transparencia que le insta a dar la información que se negó en una solicitud de información al ciudadano o ciudadana.
Un ciudadano o ciudadana, porque no está de acuerdo con la resolución del Consejo de Transparencia, ante quien presentó una reclamación que da la razón a la Administración.
Se recurre una resolución del Consejo de Transparencia con la que no se está de acuerdo.
La tramitación del recurso contencioso-administrativo puede resumirse en los siguientes pasos:
Interposición del recurso.
Junto con la interposición, o posteriormente, la parte demandante puede pedir como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la resolución.
Las partes presentan sus escritos en los que, por la/el demandante, se explican los motivos por los que no se está conforme con la decisión del Consejo de Transparencia. Este expone la justificación de su resolución.
Junto con la interposición del recurso, o posteriormente, la parte demandante puede pedir como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la resolución.
Si ha habido suspensión de la ejecución, hasta que los tribunales no dicten sentencia, la Administración afectada no tendrá que suministrar la información que le exigía el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ni el ciudadano recibirá la información que reclamaba.
Los plazos dependen de los tribunales, pero el proceso puede durar más de un año.
La sentencia es de obligado cumplimiento, aunque se podría dar la circunstancia de que una de las partes recurriera la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, según prevé la legislación vigente de lo contencioso-administrativo.