La Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno atribuye a la Presidencia del Consejo amplias responsabilidades en la gobernanza de la institución y en la toma de decisiones. Sus funciones están reguladas en el artículo 38 de esta norma y en el artículo 13 del Estatuto del Consejo. Entre otras cuestiones:
Ostenta la representación legal e institucional del Consejo.
Adopta criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y aprueba, previo informe de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, directrices, recomendaciones o guías relativas a su correcta aplicación.
Vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las Administraciones.
Conoce de las reclamaciones que se presenten contra la denegación expresa o presunta del derecho al acceso a la información.
Responde las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
Comparece ante el Congreso al menos anualmente para rendir cuentas e informar sobre la actividad del Consejo. Elabora y propone a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, para su aprobación, el proyecto de memoria anual del organismo.
Propone, previo informe de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, modificaciones a la normativa de rango legal o reglamentario que regule las materias de competencia del Consejo.
Preside las reuniones de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
Aprueba el anteproyecto de presupuesto, el inventario de los bienes y derechos del Consejo y las cuentas anuales del organismo.
Es el órgano de contratación del organismo, aprueba los gastos y ordena los pagos; efectúa la rendición de cuentas.
Suscribe convenios con entidades públicas y privadas.
Ejerce la jefatura del personal, aprobando las propuestas de relaciones de puestos de trabajo y convocando y resolviendo los procesos de provisión de puestos de trabajo, entre otras funciones.
Resuelve recursos contra los actos y las decisiones adoptados en materias de su competencia.
Están detalladas en el artículo 22 del Estatuto del Consejo. Entre otras, la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno:
Supervisa el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que establece la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en el capítulo II de su título I. Para ello, evalúa si los sujetos obligados publican de oficio la información relevante a la que están obligadas. Estas evaluaciones, que contienen recomendaciones específicas de mejora para cada entidad, son publicadas en la página web del Consejo, y los principales datos se reflejan en la memoria anual del organismo.
Realiza el seguimiento del cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Consejo en los procedimientos de reclamación en garantía del derecho de acceso a la información pública y publica trimestralmente los resultados de este seguimiento en la web del Consejo.
Tramita cuantas cuestiones y consultas le son planteadas en relación con las materias de transparencia y buen gobierno.
Conoce de las denuncias por incumplimientos en materia de publicidad activa por parte de órganos y organismos de la Administración General del Estado y del Sector Público Estatal.
Propone a la Presidencia del Consejo la adopción de criterios de interpretación uniforme de las disposiciones sobre publicidad activa establecidas en la LTAIBG.
Están establecidas en el artículo 23 del Estatuto del Consejo:
Tramita el procedimiento de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013 frente a las resoluciones dictadas por la Administración General del Estado y el sector público estatal en materia de derecho de acceso a la información pública y elabora las correspondientes propuestas de resolución.
Propone a la Presidencia del Consejo la adopción de criterios de interpretación uniforme acerca de las disposiciones sobre derecho de acceso a la información pública establecidas en la Ley de Transparencia.
Tramita las consultas sobre la aplicación de las disposiciones reguladoras del derecho de acceso a la información pública que, con carácter facultativo, puedan presentarse ante el Consejo.
Realiza todas las tareas y trámites necesarios derivados de los recursos contencioso-administrativos frente a las resoluciones del Consejo de ámbito estatal, relacionándose para ello con los órganos judiciales, la Abogacía del Estado y los servicios de defensa y representación legal que asisten al Consejo.
Están especificadas en el artículo 24 del Estatuto del Consejo.
Tramita las reclamaciones sobre acceso a la información pública que se presenten frente a las administraciones autonómicas y locales y las entidades de sus sectores públicos en aquellas comunidades autónomas que han atribuido al Consejo, mediante el correspondiente convenio, el ejercicio de esta competencia, con arreglo a lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Elabora las correspondientes propuestas de resolución con respecto a las reclamaciones.
Gestiona los correspondientes convenios con las comunidades autónomas y su comité técnico de seguimiento.
Realiza todas las tareas y trámites necesarios derivados de los recursos contencioso-administrativos frente a las resoluciones del Consejo de ámbito autonómico y local, relacionándose para ello con los órganos judiciales, la Abogacía del Estado y los servicios de defensa y representación legal que asisten al Consejo.
La Secretaría General se encarga de la gestión de los servicios comunes y de carácter administrativo. Sus funciones están establecidas en el artículo 25 del Estatuto del Consejo. Entre otras:
Gestiona los recursos humanos, elabora la relación de puestos de trabajo, se encarga de los procesos de selección de personal, la gestión de la acción social y la formación, bajo la supervisión de la Presidencia.
Gestiona los recursos materiales del Consejo y se encarga del régimen interior, los asuntos generales y la coordinación e inspección de las instalaciones y servicios del Consejo.
Se ocupa de la gestión económico-financiera y patrimonial del Consejo, la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual y la tramitación de sus modificaciones; la gestión presupuestaria de los ingresos y gastos y la tesorería del Consejo. También tramita los expedientes de contratación y elabora las cuentas anuales del organismo.
Coordina las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, la sede electrónica y la web.