El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tiene implantado un canal interno de información.
Este canal es la vía que el Consejo pone a tu disposición para que puedas comunicar, de forma segura y confidencial, conductas de su personal que puedan ser contrarias a la normativa y que hayas conocido en un contexto laboral o profesional.Las denuncias podrán presentarse de forma anónima, o incorporando el denunciante sus datos identificativos.
IMPORTANTE: En este canal no se tramitarán los procedimientos de gestión del Consejo, es decir, solicitudes de información, reclamaciones, denuncias de publicidad activa, consultas, quejas o sugerencias, que cuentan con un espacio de tramitación propio en nuestra sede electrónica.
El canal interno de información es la vía que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) pone a tu disposición para que puedas comunicar, de forma segura y confidencial, conductas realizadas por personal del Consejo que puedan ser contrarias a la normativa y que hayas conocido en un contexto laboral o profesional.
El canal forma parte del Sistema interno de información previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Es el canal preferente, pero no el único: también puedes acudir directamente al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección al Informante, de organismos autonómicos análogos o el canal externo de denuncias de la Unión Europea si lo prefieres.
Acciones u omisiones que puedan constituir:
Infracciones del Derecho de la Unión Europea en las materias enumeradas en el artículo 2 de la Ley 2/2023 (contratación pública, servicios financieros, seguridad de los productos, medio ambiente, salud pública, protección de datos, entre otras).
Infracciones penales.
Infracciones administrativas graves o muy graves, incluidas las que supongan un perjuicio económico para la Hacienda Pública.
IMPORTANTE: En este canal no se tramitarán los procedimientos de gestión del Consejo, es decir, solicitudes de información, reclamaciones, denuncias de publicidad activa, consultas, quejas o sugerencias, que cuentan con un espacio de tramitación propio en nuestra sede electrónica.
Tampoco en este canal de información se admitirán a trámite denuncias sobre el funcionamiento de otras administraciones u organismos, aunque sean instituciones relacionadas con este Consejo.
Quedan asimismo fuera de este canal denuncias relativas a recursos humanos, acoso laboral, acoso sexual, igualdad de género, etc.
Cualquier persona que haya obtenido la información en un contexto laboral o relación profesional con el Consejo:
Personal funcionario, estatutario y laboral, cualquiera que sea su vínculo.
Personas trabajadoras por cuenta propia.
Personal de contratistas, subcontratistas y proveedores.
Personas en formación, en prácticas o voluntarias, remuneradas o no.
Miembros de órganos de gobierno, administración o supervisión.
Personas cuya relación con el Consejo ya haya terminado o que aún no haya comenzado, si la información se obtuvo durante el proceso de selección o la negociación precontractual.
Puedes elegir la vía que te resulte más cómoda:
A través del formulario electrónico disponible en nuestra sede electrónica.
Por escrito, mediante correo postal dirigido a c/ José Abascal, 2 5º planta 28003, Madrid, indicando en el sobre "Responsable del Sistema interno de información".
Presencialmente, solicitando una reunión con la persona Responsable del Sistema. Teléfono: 91 91 273 33 00 /1. Se celebrará dentro de los siete días siguientes a tu solicitud.
Puedes realizar la comunicación identificándote o de forma anónima. El sistema admite ambas modalidades y permite mantener el diálogo contigo aunque no reveles tu identidad.
Para ello, cualquier denuncia presentada a través de nuestra sede electrónica genera dos códigos: nº de denuncia y nº de identificador. Estos códigos permitirán realizar un seguimiento de la denuncia presentada a través del botón “ACCESO A MIS DENUNCIAS”.
Si en el momento de presentar la denuncia indicas un correo electrónico, recibirás avisos conforme se vaya tramitando la denuncia.
Acuse de recibo. Recibirás confirmación de que la comunicación se ha recibido en un plazo máximo de siete días naturales desde la recepción, salvo que ello ponga en riesgo la confidencialidad.
Análisis previo. La persona Responsable del Sistema valorará si la comunicación reúne los requisitos para ser admitida a trámite. Si no los reúne, se archivará de forma motivada y se te informará de ello.
Instrucción. Si se admite, se realizarán las actuaciones necesarias para comprobar los hechos, con audiencia de la persona afectada y respeto a la presunción de inocencia.
Respuesta. El plazo máximo para darte respuesta es de tres meses desde el acuse de recibo, ampliable a seis meses en casos de especial complejidad.
Conclusión. El expediente puede archivarse, dar lugar a medidas internas o remitirse al Ministerio Fiscal si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.
Confidencialidad. Puedes realizar la comunicación de forma anónima, si lo deseas. Y tu identidad no se revelará a terceros sin tu consentimiento expreso. Solo podrá comunicarse a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación, y con las garantías previstas en la ley.
Prohibición de represalias. Está expresamente prohibido cualquier acto u omisión que te perjudique por haber comunicado una posible irregularidad: suspensión, despido, cambio de puesto o funciones, denegación de formación, evaluaciones negativas, daños reputacionales o pérdidas económicas, entre otros. Esta protección alcanza también a personas de tu entorno, como compañeras y compañeros, familiares o personas jurídicas vinculadas.
Protección de datos. El tratamiento se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018. Los datos que no sean necesarios se suprimen de inmediato. Puedes consultar la información completa en este enlace.
Medidas de apoyo. Si sufres represalias, puedes solicitar las medidas de protección previstas en la ley ante la autoridad competente: la Autoridad Independiente de Protección al Informante u organismo autonómico análogo.
La protección ampara a quien comunica una posible infracción con motivos razonables para creer que la información es veraz, aunque después no se confirme. En cambio, comunicar hechos a sabiendas de su falsedad puede dar lugar a responsabilidad.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, determina que cualquier persona podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de dicha ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.
Enlace a la página web de la Autoridad Independiente de Protección al Informante.
Puedes consultarla con la persona Responsable del Sistema interno de información.
Teléfono: 91 91 273 33 00 / 1
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Resolución de 5 de febrero de 2024, por la que se implanta el sistema interno de información del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
Resolución de 5 de mayo de 2026, por la que se modifica el apartado segundo de la resolución de 5 de febrero de 2024, por la que se implanta el Sistema Interno de Información del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI