El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para elaborar textos normativos (legales y reglamentarios), pero sí puede adoptar criterios de interpretación uniforme y recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (obligaciones de publicidad activa que tienen encaje en el artículo 7 a): directrices, instrucciones, circulares, recomendaciones, acuerdos o respuestas a consultas de relevancia jurídica general.
Asimismo, la ley de transparencia, artículo 24.5, exige la publicación de las resoluciones dictadas en las reclamaciones en materia de derecho de acceso a información pública, previa disociación de los datos de carácter personal.
En aplicación de la normativa sectorial no existen documentos elaborados por el Consejo que deban ser sometidos a información pública.