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RCA 378. Acceso a expediente administrativo

Recurrente: Amazon EU, S.A.R.L.

Resolución recurrida: R CTBG 0970/2024(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó a la a la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, el expediente completo seguido en el organismo requerido a las empresas Amazon y Apple, señalando una serie de documentos específicos que entiende deben ser incluidos. Subsidiariamente, si aquello no es posible, solicita el acceso a la totalidad de documentos e información que no tengan la consideración de confidencial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 LTAIBG.

El organismo requerido dictó resolución en la que acuerda denegar el acceso a la información solicitada al considerar que existe un régimen específico de acceso a la información solicitada (en el sentido de la Disposición adicional primera, párrafo segundo, LTAIBG) conformado por los artículos 42 y 43 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC), así como por el artículo 28.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Y ello en conexión con el hecho de que la asociación solicitante, ASSOCIAÇAO IUS OMNIBUS, no ostenta la condición de interesado en el procedimiento. Además, invoca la concurrencia de los límites contenidos en las letras e), h) y k) del artículo 14.1 LTAIBG; esto es, el posible perjuicio a bienes jurídicos como la prevención, investigación y sanción de ilícitos administrativos; los intereses económicos y comerciales; y, finalmente, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisiones.

El Consejo, si bien indica que la LDC contiene un régimen jurídico específico parcial, en la medida que establece de forma expresa en su artículo 42 la posibilidad de declarar la confidencialidad de la información aportada como consecuencia de la labor inspectora de la CNMC, estima que no resulta procedente la calificación como confidencial de todo el contenido del expediente. Asimismo, considera que no resultan de aplicación los límites invocados en los términos expuestos por la CNMC, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 LTAIBG, resuelve estimar la reclamación indicando que se proporcione al reclamante la información que obra en el expediente solicitado que no tenga consideración de confidencial, debiendo justificarse de manera suficiente el carácter confidencial de la información que se excluye del acceso.