Recurrente: Griñó Ecologic, S.A.
Resolución recurrida: R CTBG 0997/2025
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó a la AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA(en adelante APT)/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, el acceso a a diversa información relacionada con la actividad de una determinada empresa en el Puerto de Tarragona y, en concreto: (i) informes sobre la importación de residuos; (ii) informes relacionados con la solicitud de concesión administrativa de espacio para almacenaje y transferencia de residuos en el muelle de Cantabria; (iii) informe de 16 de octubre de 2024, del área de medio ambiente.
El órgano requerido inadmite solicitud indicando que: (i) no existe ningún informe sobre la importación de residuos elaborado por la APT en relación a dicha empresa; (ii) el expediente de concesión administrativa está abierto y pendiente de resolución; (iii) el informe de 16 de octubre de 2024 firmado por el responsable del área de medio ambiente es un informe interno que forma parte del expediente administrativo de la concesión de dominio público. A todo ello añade que se encuentran en fase de instrucción un procedimiento judicial penal que afecta a la información solicitada, tal y como ha alegado la empresa afectada en sus alegaciones, por lo que considera concurrentes los límites previstos en las letras e) y f) del art. 14.1 LTAIBG. Durante la tramitación del procedimiento señala que también concurre el previsto en el apartado h) de ese mismo artículo.
La reclamación expone que la información solicitada es previa al proceso judicial, que además no consta que dicho proceso se refiera a la tramitación de una concesión sobre dominio público portuario, sino que «[e]s un proceso contra la empresa Griñó por su actividad en una planta de Constantí y en diferentes vertederos». Añade que su memoria técnica y sus informes fueron publicados en la web del órgano requerido y que no puede considerarse que el informe de 16 de octubre de 2024, firmado por el responsable del área de medio ambiente, sea un documento interno.
El Consejo estima la reclamación señalando que no se ha concretado la relación entre la información solicitada y el procedimiento penal existente, ni el daño a los intereses económicos y comerciales de la compañía ꟷa la que se le dio trámite de audienciaꟷ, por lo que no se ha justificado la aplicación de los límites invocados. No obstante, constando la oposición a la entrega de la información por parte de la empresa afectada, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.2 LTAIBG (para la formalización del acceso) según cuyo tenor «si ha existido oposición del tercero, el acceso tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información».