Recurrente: Ministerio del Interior
Resolución recurrida: R CTBG 0233/2026
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR que se proporcionara el «número de días asociativos que ha utilizado cada una de las asociaciones representativas de la Guardia Civil en los años 2022, 2023, 2024 y lo que va de 2025».
El Ministerio no dictó resolución en el plazo legalmente establecido, por lo que la petición se entendió desestimada y expedita la vía de reclamación del artículo 24 LTAIBG. Posteriormente, durante la tramitación de este procedimiento facilita información relacionada con la solicitud, pero no con el nivel de desglose solicitado, indicando que las asociaciones profesionales no se encuentran en el ámbito de aplicación de la LTAIBG y que el reclamante ostenta la condición de Vocal del Consejo de la Guardia Civil, por lo que puede recabar la información de cada una de las asociaciones.
El Consejo estima la reclamación, señalando que la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles no establece un régimen de acceso específico, como parece inferirse de las manifestaciones de la Administración, viniendo a reconocer un derecho adicional de obtener información sobre cuestiones laborales, tanto por los miembros de Cuerpo individualmente, como por sus asociaciones representativas, sin que tal reconocimiento suponga óbice alguno para el ejercicio del derecho de acceso al amparo de lo establecido por la LTAIBG.
Se considera que lo solicitado es información pública, dado que se trata de contenidos que obran en poder del Ministerio requerido, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones de gestión en materia de personal, sin que se haya acreditado la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 LTAIBG, o de límite de los establecidos en el artículo 14 LTAIBG, que impida o restrinja el acceso a la misma. Se concluye señalando que no se ha cumplido debidamente la obligación de entrega, dado que no se ha facilitado la información con el nivel de desglose requerido, por lo que procede la estimación de la reclamación a efectos de que así se haga.