Una de las funciones que la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) atribuye al Consejo de Transparencia es la de elaborar criterios de interpretación uniforme para ayudar a clarificar las obligaciones contenidas en esta norma, tanto las relativas a publicidad activa como a la gestión del derecho de acceso a la información pública.
En este apartado están disponibles los criterios interpretativos adoptados por el Consejo, varios de ellos en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos.
El Consejo ha actualizado en junio de 2026 sus criterios relativos a las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso a la información pública establecidas en el art. 18 de la LTAIBG (resolución de Presidencia por la que se adoptan los criterios).
Causas de inadmisión de solicitudes de información: solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente
Obligaciones del sector público estatal a facilitar información sobre RPT y retribuciones
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Recomendación sobre agendas de responsables públicos
La recomendación 1/2017 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre la publicación de las agendas está dirigida a miembros del Gobierno, secretarios de Estado y altos cargos de la Administración.
La Ley de Transparencia, aprobada en 2013, no obliga expresamente a que los organismos públicos informen de las agendas de sus responsables. No obstante, su carácter de información pública es indudable.