En dicha resolución el Consejo consideraba que el reclamante tenía derecho a acceder a una copia del convenio de España con el Gobierno de Andorra para la reventa de vacunas, al entender que no solicitaba acceso a los términos en que se desarrolló la negociación, sino a su resultado final plasmado en un Convenio en el que habrán de figurar los compromisos que asumen cada una de las partes, cuya confidencialidad resulta difícilmente conciliable con valores y principios constitucionales como la libertad, el pluralismo y la seguridad jurídica.
El Consejo también consideró que la Administración, al denegar el acceso aplicando los límites 14.1.c) y k) de la LTAIBG, no había acreditado un perjuicio o lesión real ni a las relaciones exteriores ni a la confidencialidad o secreto del proceso de toma de decisiones, argumento que respaldó la sentencia del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo n.º 1 en primera instancia.
No obstante, la Audiencia Nacional estimó el recurso de apelación presentado por la AEMPS, trasladando las consideraciones de una sentencia propia anterior en la que afirmaba que los Acuerdos de Adquisición de vacunas concluidos por la Comisión Europea han sido publicados en los portales de transparencia comunitarios siendo calificados como sensibles y censurando, entre otras informaciones, la relativa a los pactos sobre los precios, “hecho que no puede ser desconocido por la sentencia de instancia alegando normas internas de derecho procesal, porque se trata del cumplimiento por el Estado español de sus obligaciones internacionales”.
En su auto de admisión, el Tribunal Supremo ha declarado que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar:
- Si la cláusula de confidencialidad prevista en el Reglamento 1049/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, resulta de aplicación a las solicitudes de acceso a la información pública que obren en poder de la administración española cuando la información solicitada forma parte de acuerdos internacionales.
- Si el artículo 14.1) de la Ley de Transparencia, que establece un límite relativo a las relaciones exteriores, se aplica como límite para denegar el acceso a la información incluida en convenios internacionales, en particular la relacionada con la reventa o donación de bienes, como en el caso de las vacunas contra el Covid-19.
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