RCA 340. Correos electrónicos intercambiados entre la AEAT y la Agencia Tributaria Catalana
Recurrente: Fundación Privada Lacustaria 60
Resolución recurrida: R/0093/2024
La Fundación Lacustaria solicitó a la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT), adscrita al entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, acceso a los emails intercambiados entre el área de recaudación de la AEAT y la correspondiente de la Agencia Tributaria Catalana (ATC), con ocasión del traslado de unas providencias de apremio entre ambos organismos.
La AEAT acordó la inadmisión de la solicitud con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18.1.b) LTAIBG al considerar que los correos electrónicos constituyen información auxiliar o de apoyo, en la medida en que no revisten el carácter de trámite propio del procedimiento, ni son actos administrativos.
El Consejo recuerda, en primer lugar, la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación constatando que, en el caso enjuiciado, se ha producido una alteración del objeto de la solicitud, pues inicialmente se pretendía el acceso a los correos electrónicos intercambiados entre ambas agencias, y en la reclamación se solicita copia de unas providencias de apremio. Circunscrito, así, el objeto de la reclamación, el Consejo la desestima, confirmando la calificación de la información solicitada como auxiliar con arreglo al criterio interpretativo CI/06/2015; pues se trata de una mera comunicación interna que no constituye acto trámite de ningún procedimiento.