Recurrente: Ministerio del Interior
Resolución recurrida: R CTBG 0891/2025
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, el acceso a información referida a los vestuarios habilitados en las distintas unidades de la Guardia Civil.
La Dirección General de la Guardia Civil resolvió denegar el acceso con fundamento en el artículo 18.1.c) LTAIBG, por considerar que es necesario realizar una tarea de reelaboración para atender la solicitud.
En la reclamación se cuestiona la inexistencia de un registro informatizado con los datos solicitados y se facilita un documento elaborado por la propia Dirección General de la Guardia Civil.
El organismo requerido aclara que ese archivo fue el resultado de una recopilación y de unos trabajos concretos desarrollados en las fechas en que se confeccionó el documento (septiembre de 2021), cuya actualización —como requiere el solicitante— afectaría al normal funcionamiento del servicio.
El Consejo estima la reclamación, señalando que lo solicitado es información que ya ha sido objeto de un tratamiento previo; de manera que, aun cuando no fuera posible la extracción automática de los datos, la labor de este organismo se ceñiría exclusivamente —como apunta el reclamante— a actualizar los parámetros contenidos en el archivo de 2021, lo que podría acometerse con una reelaboración mínima o básica que no comporta un tratamiento de información compleja que permita aplicar la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) LTAIBG. Asimismo, se indica que solo se ha hecho una referencia genérica a una hipotética afectación del funcionamiento del servicio, pero no se ha proporcionado una explicación de las dificultades que ocasionaría el tratamiento de la información solicitada ni una estimación del trabajo que conllevaría esta tarea en relación con los recursos humanos disponibles.