Recurrente: ADIF/Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Resolución recurrida: R CTBG 0408/2026
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó a ADIF / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, acceso (íntegro) a varios expedientes de contratación de dicha entidad. La pretensión fue formulada por una UTE contratista a la que se exigió responsabilidad —por los daños causados a la Administración por la demora en acatar la orden de demolición de un viaducto con defectos constructivos— que se encuentra actualmente en proceso de revisión judicial.
La entidad requerida denegó el acceso alegando que existía un procedimiento judicial abierto (PO n.º 25/2025) ante el correspondiente órgano jurisdiccional, por lo que cualquier actuación o solicitud relativa al mismo deberá canalizarse por la vía judicial. Con posterioridad, durante la sustanciación de este procedimiento, ADIF señala, por un lado, que la reclamación es extemporánea y, por otro lado, que resulta de aplicación la Disposición adicional primera, apartado segundo, de la LTAIBG, debiéndose canalizar la solicitud de acceso a la información por las vías previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) —en particular, de acuerdo con el artículo 55 LJCA que prevé la posibilidad de las partes soliciten, en caso de considerar incompleto el expediente y dentro del plazo para formular demanda o contestación, los antecedentes para completarlo inadmitió la solicitud presentada al considerar de aplicación la causa prevista en el artículo 18.1.c) de la LTAIBG, esto es, requerirse una acción previa de reelaboración para facilitar el acceso en los términos en que se solicitaba. Se argumenta que la línea de alta velocidad respecto de la que se solicita el número de incidencias producidas, además de los servicios de alta velocidad para pasajeros, admite otros servicios de media distancia y de circulación de trenes de mercancías, de manera que la plataforma Business Intelligence (BI) -entorno principal para la recopilación y consulta de incidencias operativas- carece de filtros específicos por tipo de servicio ferroviario, lo que obliga a realizar múltiples búsquedas manuales y visuales de 12 registros sobre, aproximadamente, 14.345 circulaciones en el tramo objeto de interés en 2024. En este sentido, se pone de manifiesto que la plataforma BI, al no contemplar la segregación por tipo de servicio -alta velocidad, media distancia Avant, mercancías- para obtener información detallada sobre incidencias que hayan generado retrasos en la circulación de trenes de viajeros de alta velocidad da lugar a que sea precisa una acción de reelaboración que justifica la aplicación de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) LTAIBG.
El Consejo estimó la reclamación por considerar que la justificación proporcionada por ADIF no era suficiente para apreciar la efectiva concurrencia de la causa de inadmisión invocada. El reclamante pedía el número total de incidencias «en la Línea de Alta Velocidad que une Barcelona y Girona», no que se especifique cuántas de esas incidencias afectaron a trenes de alta velocidad. Del tenor de la solicitud no cabe derivar la necesidad de discriminar entre las incidencias que hayan afectado a la circulación de trenes de alta velocidad de las de otros tipos de servicios, que es lo que se toma como punto de partida para justificar la complejidad de las tareas necesarias para facilitar la información reclamada.