Recurrente: Particular
Resolución recurrida: R CTBG 1379/2025
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó a la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA CRTVE, S.A., S.M.E. el acceso a información referida a al proceso de selección de canciones para el festival de Eurovisión y, en concreto, sobre la recepción y evaluación de la canción que había enviado la reclamante.
El Consejo inadmite la reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 LTAIBG, por su carácter prematuro, dado que CRTVE todavía disponía de plazo para resolver hasta el 10 de diciembre de 2025, al haber sido presentada la solicitud el 10 de noviembre de 2025. A estos efectos, debe recordarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 LTAIBG, el sujeto obligado dispone de un plazo máximo de un mes para resolver y notificar su resolución desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.