Recurrente: Terminales Marítimas del Sureste, S.A.
Resolución recurrida: R CTBG 1511/2025
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó a la AUTORIDAD PORTUARIA DE ALICANTE/MINISTERIO DE TRASPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE el acceso a la siguiente información: (i) trabajos de acondicionamiento de los ramales ferroviarios que dan acceso al muelle 15, identificación del ejecutor de las obras y copia del expediente de contratación; (ii) identificación de la/las empresa/s que está/n utilizando y que ha/n ocupado dichas vías desde 2024, así como copia del/los expediente/s de otorgamiento del correspondiente título habilitante; (iii) finalmente, respecto de dos solicitudes de información previas dirigidas a la misma AP de Alicante (de 10.5.2024 y 11.6.2024): estado de tramitación, motivo por el que no han sido contestadas, y nombre y apellidos del/los responsable/s de su tramitación.
La Autoridad Portuaria requerida no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Durante la sustanciación de este procedimiento la AP de Alicante ha indicado que procede conceder el acceso y aporta el expediente administrativo y dos informes complementarios.
El reclamante, en el trámite de audiencia que le fue concedido posteriormente, indica que no se le han facilitado los expedientes administrativos relacionados con la actual utilización de las vías ferroviarias que se hallan frente al muelle 15 y con todos los trabajos que se han llevado a cabo previamente para posibilitar esa utilización, manifestando, asimismo, que lo facilitado no permite conocer el porqué de la decisión de rehabilitar las vías señaladas.
El Consejo estima parcialmente la reclamación, señalando que debe desestimarse la petición incluida en la solicitud relativa a obtener una motivación o justificación sobre el proceder de la AP de Alicante en relación con la falta de respuesta a unas peticiones previas formuladas por la entidad reclamante, pero insta a que se informe sobre su estado de tramitación y se proporcione la identificación de las personas responsables de su tramitación.