Recurrente: Particular
Resolución recurrida: R CTBG 0376/2026
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al ADIF/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE el acceso a copia íntegra en formato electrónico del llamado Estudio de Viabilidad técnico-económica de la prolongación sur del túnel de Serrería en la ciudad de Valencia elaborado en 2015, incluidos los anexos. La petición incluía también el acceso a los informes técnicos sobre la llamada Alternativa 3; el anuncio de su no viabilidad en 2025; respuesta facilitada al Ayuntamiento de Valencia; así como variada y numerosa información sobre el contrato recogido en el expediente 2019F463O430.
El Ministerio duplica el expediente entre la Dirección General del Sector Ferroviario (DGSF) y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta Velocidad (en adelante ADIF), en función de las competencias que a cada uno le corresponden.
ADIF, que asume la respuesta del punto 1 de la solicitud, acuerda la inadmisión al amparo del artículo 18.1.b) LTAIBG, definiendo tal información como de carácter auxiliar, condición que justifica alegando que «un estudio de viabilidad técnica y económica constituye una herramienta de planificación estratégica que permite valorar preliminarmente la conveniencia de acometer una determinada actuación pública. Por tanto, su naturaleza es eminentemente interna, preliminar» y que «su función es meramente exploratoria, orientada a analizar la factibilidad técnica, económica y operativa de una posible actuación. Por tanto, no constituye una decisión administrativa ni un acto que determine derechos u obligaciones, pudiendo ser su contenido modificado o descartado». Así mismo, indica que el Estudio informativo interesado aún no ha sido finalizado ni sometido a los trámites legalmente exigidos, por lo que la petición también debe ser inadmitida conforme al artículo 18.1.a) LTAIBG, por referirse a información que está en curso de elaboración.
El Consejo estima la reclamación, indicando que no debe confundirse expediente en tramitación o en desarrollo con información en elaboración; por lo que nada impide el reconocimiento del derecho de acceso a aquellos documentos terminados o perfeccionados que formen parte de un expediente inconcluso (salvo que concurra algún límite legal). Así mismo, pone de relieve que el hecho de que el estudio se encargase al inicio de un procedimiento que todavía no ha finalizado (por encontrarse suspendido) y que su contenido no se adecúe, según alega ADIF, al contenido exigido por la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario para los estudios de viabilidad, de acuerdo con los requisitos incorporados tras la reforma legislativa llevada a cabo en el año 2022 (en particular, respecto del análisis coste-beneficio), deviniendo obsoleto, no supone su conversión automática en información auxiliar, en la medida en que, en su momento, sí tuvo un carácter decisivo en cuanto a la fijación de posibilidades y de viabilidad de diferentes alternativas. Por otra parte, pone de relieve que dicho estudio de viabilidad es el resultado de un encargo a una entidad externa de la Administración, objeto de un procedimiento de contratación pública.