Recurrente: Asturiana de Maquinaria, S.A.
Resolución recurrida: R CTBG 0748/2025
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó a la OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN (OIReScon) del MINISTERIO DE HACIENDA, el acceso a información sobre las actuaciones llevadas a cabo en un expediente de denuncia.
OIReScon informó, únicamente, de que había remitido el expediente al registro electrónico del Tribunal de Cuentas, y proporciona el número de registro asignado.
Posteriormente, durante la sustanciación de este procedimiento, la entidad competente ha facilitado una pormenorizada explicación de sus actuaciones desde que recibió la comunicación que dio inicio al expediente de denuncia hasta la finalización de las mismas con la remisión de la denuncia al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, por lo que se considera que se ha dado respuesta a la solicitud que se presentó.
La empresa reclamante no formuló observación alguna respecto a la información que se le facilitó en el trámite de audiencia que le fue concedido.
El Consejo estima por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho de la reclamante a obtener acceso completo a la información solicitada en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.