Recurrente: Comisión Nacional del Mercado de Valores
Resolución recurrida: R CTBG 0382/2026
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó a la CNMV el acceso al expediente administrativo completo relativo a Beka Values Agencia de Valores S.A., desde su autorización inicial hasta la revocación en diciembre de 2022.
La Autoridad requerida denegó el acceso al considerar que la normativa aplicable establece un deber de secreto y que el solicitante no ha acreditado la condición de interesado en el expediente. Se argumenta que el artículo 233 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (en adelante, la LMVSI) prohíbe la divulgación de cualquier información que obre en poder de la CNMV como consecuencia del ejercicio de sus funciones, salvo que concurra alguna de las excepciones recogidas en este precepto, y sin que sea, por tanto, preciso realizar ninguna ponderación o valoración previa. Y añade que este artículo se configura como una norma especial que ha de aplicarse con carácter prevalente respecto de la contenida en la LTAIBG, sin que las excepciones a esta prohibición resulten aplicables al presente caso.
El Consejo estimó la reclamación por considerar que la denegación se ha fundamentado en la aplicación automática del artículo 233 LMVSI sin tomar en consideración lo dispuesto en la LTAIBG, que exige la interpretación restrictiva de la reserva de confidencialidad y de los eventuales límites que pudieran concurrir. Se manifiesta al respecto que la inclusión de cláusulas de confidencialidad en leyes sectoriales no permite interpretar la Disposición adicional Primera, segundo apartado, de la LTAIBG en el sentido de que ésta habilite con carácter general para que se excluyan ámbitos enteros de actuación de los poderes públicos de la posibilidad de ejercer el derecho de acceso a la información pública.
Por otro lado, se pone de relieve que la ausencia de la condición de interesado por el reclamante no es relevante desde la perspectiva del ejercicio del derecho de acceso, pues lo solicitado no es un procedimiento curso, dado que el expediente de revocación habría adquirido firmeza tanto en vía administrativa como judicial. Y concluye señalando que la estimación de la reclamación no implica el reconocimiento de un acceso íntegro y sin limitaciones a toda la información reclamada, sino que ha de circunscribirse a las informaciones que no tengan carácter confidencial.