Recurrente: Comunidad de Regantes del Campo de Traslapuente
Resolución recurrida: R CTBG 1331/2025
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó a la Comunidad de Regantes del Campo de Traslapuente el acceso a las actas de las Juntas Generales (y grabaciones) y de la Junta de Gobierno de 2022 y 2023 y censo de propietarios de la Comunidad de Regantes.
La entidad requerida no dictó resolución en el plazo legalmente establecido, quedando expedita la vía de reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, durante la sustanciación de este procedimiento, la comunidad de regantes aporta el acta de la Junta General de 2022, al obrar ya en poder del reclamante el acta de la Junta General de mayo de 2023 (pues únicamente se celebra una sesión anual). Deniega, sin embargo, el acceso a la grabación de esa Junta General, así como el acceso a las actas de las juntas de gobierno de ambos años. Entiende que es una petición carente de motivación y de interés legítimo, que se trata de una solicitud de desproporcionada al pedir todas las actas, que debe garantizarse su confidencialidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) LTAIBG, y que se excede del ámbito del derecho a la información pública que concierne a las comunidades de regantes (política de riegos y distribución de aguas). Por lo que concierne al acceso a los datos del censo, invoca la normativa de protección de datos de carácter personal para denegar el acceso.
El Consejo estima parcialmente la reclamación señalando que, dado que la entidad a la que se dirige la solicitud se configura como una corporación de derecho público, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.1.e) LTAIBG, la norma le resulta de aplicación respecto de las actividades sujetas a Derecho administrativo, por lo que tendrá la obligación de facilitar el acceso a las partes de las actas que correspondan a las funciones administrativas de la Comunidad de regantes. Asimismo, se establece la misma condición para la copia de la grabación de la reunión, con supresión de aquellas partes que versen únicamente sobre cuestiones privativas de la Comunidad y con exclusión, en su caso, de las intervenciones de personas físicas que no formen parte del órgano colegiado y cuya divulgación no resulte relevante para los fines de control del ejercicio de las potestades públicas de la entidad.
Por último, se estima también la solicitud de acceso al censo de regantes, puesto que se estima que los datos solicitados están estrechamente relacionados con la organización y el funcionamiento de la comunidad de regantes. De ahí que, aún en los supuestos en los que la información solicitada pueda ser referida a personas físicas identificadas o identificables y, por tanto, revista la naturaleza de datos personales, como quiera que estamos ante datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública de la entidad, conforme a la ponderación realizada por el legislador en el artículo 15.2 LTAIBG, se ha de conceder el acceso salvo en aquellos casos concretos en los que concurran circunstancias excepcionales que no se han invocado.