Recurrente: Asociación Eleuteria Libertades y Derechos Fundamentales
Resolución recurrida: R CTBG 1407/2025
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al ADIF/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE el acceso a información sobre el tiempo de contratación, proceso selectivo y dinero percibido por una determinada persona que ha prestado servicio en las empresas públicas INECO, TRAGSATEC y ADIF dependientes de este ministerio, así como copia íntegra de dichos contratos.
Adif-AV inadmitió a trámite la solicitud al amparo del artículo 13 LTAIBG, indicando que no existe la información interesada dado que la persona indicada en la solicitud no ha tenido relación laboral con ADIF. Asimismo, se indica que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible remitió la solicitud a las otras dos entidades mencionadas ꟷTRAGSATEC e INECOꟷ. Ambas entidades tienen la condición de medio propio personificado y servicio técnico del sector público de acuerdo con la normativa vigente, por lo que son sujetos obligados de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III de la LTAIBG referido al derecho de acceso a la información pública y, en consecuencia, les compete dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información relativas al personal contratado a su servicio.
El Consejo desestima la reclamación, ya que hay constancia de la remisión de la solicitud a las entidades consideradas competentes para su respuesta ꟷde acuerdo con lo previsto por el artículo 19.1. LTAIBGꟷ y ante la inexistencia de motivos para poner en duda la veracidad de las afirmaciones de ADIF acerca de que no disponen de la información pretendida.