Recurrente: particular
Resolución recurrida: R CTBG 1274/2025
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó a la AEAT/MINISTERIO DE HACIENDA el acceso a información sobre el número de horas extras cobradas por el reclamante y por otros funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
La entidad requerida no dictó resolución en el plazo legalmente establecido, quedando expedita la vía de reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con carácter tardío, el órgano competente dictó resolución por el que inadmitía la petición de acceso en aplicación de lo previsto en el artículo 18.1.c) LTAIBG. Asimismo, alude a la normativa reguladora de la eliminación de documentos para manifestar que «la Administración no tiene en su poder la mayor parte de la documentación que usted solicita» ya que «determinada documentación en materia de nóminas de personal puede ser destruida a los 6 años». Posteriormente, en respuesta al trámite de alegaciones indica que la información solicitada podría afectar a datos personales de terceros, cuya localización a efectos de articular el correspondiente trámite de audiencia resulta imposible.
El Consejo desestima la reclamación «en lo que concierne a la parte de la solicitud referida a las horas extras cobradas por los funcionarios adscritos al Servicio de Vigilancia Aduanera, correspondientes a los siguientes cuerpos: Cuerpo Técnico del SVA(A1), Cuerpo Ejecutivo del SVA(A2), Agentes del SVA (C1), en Cataluña y en el resto de España, desde el año 2000 hasta febrero de 2025», pues se considera justificada la aplicación de la causa de inadmisión alegada.
Por otro lado, acuerda el traslado de la reclamación a la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, por entender que se trata de un asunto del ámbito de su competencia, de la parte referida al número de horas extras cobradas por el propio solicitante, desglosadas por año, desde el año 2000 hasta el 11 de febrero de 2025.