Recurrente: Red Eléctrica de España, S.A.
Resolución recurrida: R CTBG 1137/2025
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el acceso a la «Resolución de aprobación de la póliza de seguros a que se refiere el artículo 27.4 del Real Decreto 1955/2000», y a «la propia póliza de seguro a que se refiere el precitado artículo 27.4 del Real Decreto 1955/2000».
El Ministerio requerido no dictó resolución en el plazo legalmente establecido, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Asimismo, tampoco respondió al requerimiento del Consejo de dar traslado del expediente y remitir el informe con las alegaciones que estimase oportunas durante la sustanciación de este procedimiento.
Este Consejo estimó la reclamación presentada, dado que, al no haber comunicado los motivos en los que se sustenta la negativa a conceder el acceso a la información, esta Autoridad no ha podido valorar las circunstancias concurrentes y, en consecuencia, pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada. Se instó, por tanto, al Ministerio a facilitar la información pretendida, recordando que no puede limitarse el derecho de acceso a la información sin una «justificación expresa y detallada que permita controlar la veracidad y proporcionalidad de la restricción establecida» [STS de 11 de junio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:1558)].