El Tribunal Supremo avala el derecho de los representantes sindicales a conocer las productividades que percibe el personal de las Administraciones Públicas
Ha dictado dos sentencias que confirman la posición mantenida por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en esta materia y refuerzan el principio de transparencia retributiva en el sector público
29/06/2026
El Tribunal Supremo, en dos sentencias dictadas en 10 y el 18 de junio (SSTS 727/2026 y SSTS 769/2026), ha confirmado la posición sostenida por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno favorable al acceso a la información pública relativa a las productividades del personal al servicio de las Administraciones Públicas por parte de la representación sindical.
En sus pronunciamientos, el Alto Tribunal subraya la relevancia constitucional del derecho de acceso a la información pública, señalando que este “trasciende su posición como principio objetivo rector de la actuación de las Administraciones públicas, para constituir un derecho constitucional ejercitable como derecho subjetivo”.
Las sentencias sientan como doctrina jurisprudencial que “el principio de transparencia retributiva en el empleo público constituye una manifestación del principio democrático de rendición de cuentas”, en la medida en que permite a la ciudadanía y, de manera específica, a los representantes de los empleados públicos, ejercer un control efectivo del gasto público. Este control se concreta en la verificación de que los recursos destinados a retribuciones se asignan conforme a la legalidad, bajo el principio de igualdad y con respeto a criterios objetivos de mérito y capacidad, así como que su gestión responde a las exigencias de eficiencia propias de una buena administración.
“Especial trascendencia tiene esta consideración cuando nos referimos a las retribuciones asociadas a conceptos de productividad o rendimiento pues su asignación y cuantificación requiere escrupuloso respeto a una evaluación del desempeño que se adecue a exigencias de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación”, argumenta el Tribunal.
El Tribunal Supremo también precisa que la condición de empleado público limita el ámbito de privacidad respecto de los datos de carácter profesional vinculados al puesto de trabajo y a la organización administrativa en la que se presta servicio. En particular, esta limitación afecta a los datos identificativos cuando se trata de acceso a información individualizada de carácter retributivo, como ocurre con los complementos de productividad y las gratificaciones extraordinarias.
En este sentido, concluye que el acceso a este tipo de información debe constituir, con carácter general, la regla, prevaleciendo el interés público que representa frente a la eventual afectación indirecta de la esfera de los datos personales de los empleados públicos, en la medida en que dichos datos están asociados al desempeño de funciones públicas.
Finalmente, el Alto Tribunal reconoce expresamente que los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las cantidades que percibe cada funcionario en concepto de complemento de productividad, reforzando así las facultades de control y vigilancia propias de la representación de los trabajadores en el ámbito del sector público.
Estas resoluciones consolidan la doctrina existente en materia de transparencia y acceso a la información, reforzando el papel de la representación sindical como garante del adecuado uso de los recursos públicos y del respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la gestión de las retribuciones del personal público.
El Tribunal Supremo estima así los recursos de casación presentados por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional que estimaban los recursos contenciosos de dos ministerios, confirmándose así las resoluciones dictadas por el Consejo en las que se reconoce el derecho de la representación sindical o los representantes de los trabajadores a acceder a las productividades percibidas por cada funcionario de esos departamentos ministeriales.