- La inscripción en el registro, creado por el Real Decreto-ley 21/2026, de Transparencia e Integridad de las Actividades de los Grupos Interés, es obligatoria para que los ‘lobbies’ puedan ejercer su actividad de influencia ante el sector público estatal.
- La presentación de la solicitud conlleva la aceptación expresa de las normas de conducta reguladas en el título II del Real Decreto-Ley, así como de las obligaciones que comporta la inscripción en el Registro.
- La presentación de la solicitud de inscripción, con veracidad en los datos y bajo la exclusiva responsabilidad del grupo de interés, producirá efectos de inscripción registral desde el momento de su presentación, permitiendo el ejercicio de la actividad de influencia.